Si no se pagan honorarios, el juicio no sigue adelante.

El Tribunal Superior de Justicia cordobés intimó a la entidad financiera a cancelar los estipendios que se generaron por distintos incidentes producidos dentro de la causa.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba hizo lugar al pedido de aplicación del artículo 134 -primer párrafo- del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), solicitado por la demandada Boero y Manley SA y, en su mérito, al darse los presupuestos objetivos requeridos en la mencionada norma foral, dispuso que el procedimiento del juicio principal no podrá continuar a instancia de la parte actora, Banco de la Provincia de Córdob, mientras esta entidad financiera no abone los honorarios incidentales impagos individualizados en esta resolución.

Fuente: Comercio y Justicia

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