Si no paga, no hay vacante

La Cámara Civil rechazó una medida cautelar para que una institución educativa garantice a una alumna la continuidad en el ciclo lectivo. Los progenitores habían incumplido con el pago de todos los aranceles.

En los autos “R., P. M. y otro c/ I.S.M.DE N. s/Amparo”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de una medida cautelar interpuesta por los padres de una alumna para que una institución educativa le garantice la continuidad en el ciclo lectivo 2022.

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El caso llegó a la Sala de Feria por el recurso de apelación de los progenitores contra el rechazo de la medida cautelar solicitada, para que “se proteja y reconozca el derecho de acceso a la educación” de su hija “con continuidad en la misma institución” donde cursa desde 2018.

En este escenario, los jueces Silvia Patricia Bermejo, Omar Luis Diaz Solimine y Guillermo Gonzalez Zurro estimaron que los progenitores no lograron acreditar la falta de vacante en otro establecimiento educativo.

Los padres pidieron que se garantice la continuidad pedagógica. Por su parte, el colegio argumentó la no reinscripción por el grave incumplimiento en el pago de aranceles desde el ingreso.

En este escenario, los jueces Silvia Patricia Bermejo, Omar Luis Diaz Solimine y Guillermo Gonzalez Zurro estimaron que los progenitores no lograron acreditar la falta de vacante en otro establecimiento educativo.

También estimaron el deseo de la adolescente de continuar con sus compañeras, pero concluyeron que “si bien es loable, no evidencia tampoco un motivo serio que afecte su salud, entendida en un sentido amplio y que pudiere justificar el apartamiento de la claridad de la ley”.

Fuente: diario judicial

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Voces: medida cautelar, institución educativa, pago de aranceles

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