El tribunal interviniente señaló que, en el caso, debía interpretarse que -al ser una persona jurídica la que solicitaba la exención en cuestión- su concesión debía observar particularmente su índole.
Si quien solicita litigar sin gastos es una persona jurídica, concretamente una sociedad comercial, la concesión del beneficio no se justifica por el fin de lucro que le es innato y característico. Así lo entendió, la Cámara 9ª Civil y Comercial de Córdoba, que confirmó el rechazo del pedido de litigar sin gastos iniciado por la firma ERCO SRL.
Fuente: Comercio y Justicia