En la causa “Baldassare, Gustavo Guido y otro c/ Sánchez, Eduardo s/ Ejecutivo”, fue apelada la resolución de primera instancia que desestimó el pedido de subasta de los derechos hereditarios embargados en el presente caso.
La resolución recurrida juzgó que el remate resultaría antieconómico dado el “cúmulo de deudas” al que el propio accionante había referido como causal impeditiva para inscribir registralmente la hijuela correspondiente al ejecutado en la partición del acervo sucesorio.
Los jueces de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitieron el recurso de apelación al considerar que “la negativa jurisdiccional trasuntó por un argumento conjetural que lo descalifica como acto válido al no observar la expectativa legal contemplada en el art. 3 Cód. Civil Comercial de la Nación”.
Después de resaltar que “el Código Civil y Comercial de la Nación contempla expresamente la posibilidad de vender todo bien material o inmaterial que pueda ser objeto de los contratos (art. 1129)”, el tribunal explicó que “si es factible la cesión de los derechos hereditarios (arg. 2302 y ccdtes) no cabe descartar la posibilidad de su venta forzada en subasta judicial”.
En la decisión adoptada el pasado 11 de junio, los Dres. Alejandra Tevez, Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli determinaron que “la arbitrariedad luce prístina al haberse relativizado las explicaciones brindadas por el actor sobre las deudas de ARBA para otorgar preeminencia en la denegatoria a un argumento adicional: el deber de ocurrir al sucesorio para subrogarse en los derechos del heredero”, sumado a que “se ha pasado por alto que el actor ya había preanunciado que no era aquella su intención sino que directamente pretendía ejecutar los derechos sucesorios que había embargado en este pleito tal como lo disponen los arts. 559 y siguientes del Código Procesal de la Nación”, revocando así la decisión recurrida.
Fuente: Abogados.com.ar.