La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones rechazó un embargo preventivo sobre los derechos hereditarios del demandado en la sucesión de sus progenitores, dado que no surgía con claridad cuál era el objeto del pleito.
En “Schweitzer, María Valeria c/ Valeria, Carlos Alberto s/ Medida precautoria”, fue apelado el rechazo de la medida cautelar solicitada por la actora.
El juez de grado concluyó que no se encontraba determinada la pretensión que era materia del proceso ordinario que la actora anunció habría de promover. “Ello le impide tener por reunidos los antecedentes necesarios para la medida tuitiva intentada, considerando un óbice insalvable la imprecisión de la acción de fondo para poder examinar la verosimilitud del derecho invocado”, se destacó.
La decisión recurrida observó que el demandado V., al que se le había atribuido un accionar “antijurídico” basado en “el ardid y el engaño”, no era cocontratante, por lo que cuestionó la legitimación que se le atribuía. Ello se sumó a que tampoco encontró justificada la alegación acerca de la utilización de cierta persona jurídica -D. G. Proyectos SA- que no había sido vinculada a la litis, por no mediar referencia alguna sobre los alcances de la contratación con ella celebrada.
La recurrente denunció haber aportado elementos que darían cuenta de la verosimilitud del derecho invocado, tales como un reporte periodístico descriptivo de los hechos denunciados en autos, copia certificada de las cartas oferta del negocio jurídico con el que se habría vinculado con el demandado, de los contratos de inversión y de los recibos por la entrega del dinero con tal destino y el listado de las causas penales iniciadas contra el demandado.
Además, sostuvo que el demandado habría actuado como asesor financiero de la actora, comportándose como dueño de D.G. Proyectos SA y creando la apariencia necesaria para influir en la decisión de aquélla de invertir sus fondos en un negocio ganadero.
Los jueces Eduardo Machín y Julia Villanueva coincidieron en cuanto a que no surgía con claridad cuál era el objeto del pleito que seguía a la pretensión cautelar y resaltaron: “El recurrente denuncia que el perjuicio que el demandado Varela le habría provocado al inducirlo a efectuar las infructuosas inversiones que menciona, no derivan de una descripción plausible de los hechos alegados y tampoco esa omisión puede considerarse superada con el examen de la documentación aportada en la que no surge la intervención del demandado”.
El tribunal consideró que tampoco se advertían reunidos los recaudos necesarios para tener por probada la verosimilitud en el derecho invocado, debido a que de la documentación acompañada no surgí que el referido V. hubiera intervenido en los contratos de inversión celebrados entre la actora y D.G. Proyectos SA. “No resulta suficiente, a los fines que aquí interesan, la alegación efectuada por el actor acerca de que el demandado la habría inducido a participar en el negocio ganadero encausado mediante la contratación con la mencionada sociedad”, se afirmó.
Los magistrados consideraron que el demandado resultaba, a juzgar por las constancias acompañadas, ajeno a ese negocio si se reparaba en que ningún dato sobre su intervención surgía de la documentación aportada. Así se concluyó que al no poder verificar la vinculación alegada entre V. y la sociedad con la que la actora habría contratado entregándole su dinero para la inversión y las ganancias que le habría prometido, resultaba improcedente admitir la medida pretendida.
Fuente: Comercio y Justicia.