La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido de un trabajador porque no se acreditó en la nota del arqueo de caja que el faltante de dinero le fuese imputable al empleado.
En caratulados “R., J. E. c/ Walmart Argentina SRL s/ Despido”, la parte demandada apeló la sentencia de grado que admitió las pretensiones del demandante, por considerar que la conclusión receptada era el resultado de una interpretación errónea de la constancia de autos. La recurrente, si bien reconoció que la nota del arqueo de caja de F. C. con la que procuró acreditar el cambio de US$100 carecía de firma y fue desconocida por el accionante, pretendía se le otorgara valor porque a su entender demostraba que faltó una suma en pesos igual a los dólares consignados. Sin embargo, los jueces Luis Alberto Catardo y Víctor Arturo Pesino consideraron que la pretensión de la demandada era inviable. “Lo que no se acredita con esa nota de arqueo es que ese faltante sea imputable al actor, tampoco lo hace su condición de director, en razón de que la inconducta atribuida no guarda relación con la función de control que correspondía a su cargo, sino con un supuesto abuso de autoridad que habría incidido en la rendición de cuenta que presentó el cajero F. C., cuya efectiva ocurrencia la empresa no logró acreditar”, destacaron los magistrados.
En ese orden de ideas, explicaron que si bien el testimonio de P. coincidía con la maniobra relatada en el responde, la declarante no era una tercera ajena a los hechos sino una partícipe. “Surge de su declaración que fue ella quien descontó $430 del arqueo presentado por F. C. y le sumó los US$100 sobrantes y falsos que se encontraban en la caja fuerte”, afirmaron los jueces. Los camaristas interpretaron que si bien P. aclaró que lo hizo “contra su voluntad” sin tener otra alternativa ante la “orden del actor”, la situación descripta obligaba a juzgar con mayor cuidado sus dichos. El tribunal entendió que la solicitud recursiva vinculada con el faltante de $5.000, que integraba las injurias impeditivas de la prosecución del vínculo laboral, no se apoyaba en ninguna consideración “atendible”, dado que los dos testigos aludidos no agregaron datos a la actividad probatoria que imponía a su parte el artículo 377 CPCCN. En definitiva, la Sala concluyó con relación a la contemporaneidad que la recurrente alegó que entre los hechos y el despido realizó una investigación que justificaba “cierta demora”, mientras que de la documental que se agregó con la contestación de demanda surgía que el informe dirigido a investigar la actuación del actor, así como las declaraciones de G.y P., fueron fechadas el 01/03/12, es decir un día antes de que la empresa resolviera la extinción. De allí que lo descripto fuera “inhábil” para justificar el tiempo transcurrido entre el episodio del billete de US$100 y el distracto. Por ello se confirmó la sentencia condenatoria en contra del hipermercado.
Fuente: Comercio y Justicia