La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió la prescripción opuesta por la accionante, revocando la resolución de la Cámara a quo que había desestimado la defensa en tal sentido, basada en diferenciar el cómputo de la prescripción entre el condenado en costas, supuesto en el que juzgó que el plazo era de diez años y de dos con relación al cliente.
Para así decidir, el Alto Cuerpo advirtió que en el pleito en donde el condenado en costas fue el actor y sobre esa condena la letrada de la demandada solicitó regulación de honorarios cuando el plazo de dos años para ejercer tal petición ya había transcurrido -art. 4032 inc. 1 ero. del Código Civil.
En la instancia el juzgador rechazó la excepción de prescripción, distinguiendo entre el derecho a cobrar los honorarios, una vez determinados y el pedido de regulación -prescripción decenal y bienal-.
Luego, el a quo añadió, que también debía considerarse si el reclamo se dirigía al propio cliente o al condenado en costas, circunstancia que generaba un término de dos años para la primera y de diez para la segunda.
El actor denunció inobservancia de los arts. 4023 y 4032 inc. 1, del anterior Código Civil, agraviándose de la aplicación del plazo de prescripción decenal porque se trataba de honorarios diferidos. Asimismo, objetó el tema porque el tribunal agregó una distinción basada en que el plazo es bienal o decenal según se trate del propio cliente o del condenado en costas, respectivamente y afirmó, que dicha conclusión no tiene amparo legal.
El TSJ, integrado por Mercedes Blanc de Arabel, Aída Tarditti y Domingo Juan Sesin, al analizar la casación presentada por la parte demandada, indicó que “la violación de la ley que se denuncia impone la revisión del pronunciamiento, veamos lo acontecido: la condena en costas quedó firme en mayo del año 2011 y la abogada cuyos honorarios se reclaman solicitó su regulación -21/04/14-, cuando la prórroga bienal ya había transcurrido -art. 4032 inc. 1º. Ib., lo cual fue desestimado.
Bajo esas premisas, el Alto Cuerpo consideró que el a quo “tal como se adelantara, a esos fines, diferenció entre el condenado en costas, supuesto en el que juzgó que el plazo era de diez años y de dos en relación al cliente, sin embargo, dicha postura no surge de la ley (arg. art. 4032, inc. 1 ero. mencionado)”, agregando que “tampoco parece razonable, toda vez que, se selecciona un período menor para el caso en el que existe una relación contractual y por el contrario, se lo extiende respecto de la persona con la que no existe vinculación alguna”.
En consecuencia, en el fallo se resolvió que “debe anularse la resolución (art. 105, CPT) y, por lo expuesto admitir la defensa de prescripción”.
Fuente: Comercio y Justicia