Si el alimentante cobra en euros la cuota alimentaria es en euros

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que la cuota alimentaria se fija en euros dado que el alimentante trabaja y vive en España.

A los fines de fundamentar el aumento de la cuota alimentaria, se juzga que tanto el proceso inflacionario que vive el país como el crecimiento del niño, sea en materia escolar, como extra escolar, por ser aspectos objetivos, no requieren de una prueba concreta ya que se trata de circunstancias de público conocimiento que justifican, por sí solos, el aumento de referencia.

Si bien la formación de otra familia y la existencia de nuevos hijos por parte del alimentante, debe ser valorada a los efectos de la determinación de la cuota reclamada, lo cierto es que tal circunstancia no justifica la fijación de una cantidad que no permita cubrir las necesidades indispensables que el alimentante mantiene con los de su anterior vínculo.

Teniendo en cuenta que al trabajar el demandado en España cabe presumir que percibe sus ingresos en la moneda de curso legal de la Comunidad Económica Europea, y siendo que el propio recurrente alega que éstos son equivalentes a los que percibía en nuestro país, se estima razonable y equitativo, fijar la cuota alimentaria en dicha moneda.

Puesto que la obligación alimentaria es una deuda de valor, cuya categoría fue consagrada en el art. 772 del CCivCom., no existe obstáculo legal para que sea fijada en moneda extranjera, en el caso, euros; máxime siendo que esta solución no sólo brinda una mejor respuesta al derecho esencial alimentario de los beneficiarios, sino que, a la par, evita la sucesión interminable de incidentes de aumentos de cuota alimentaria con una periodicidad relativamente breve.

Toda vez que el alimentante trabaja y vive en España, se fija la cuota alimentaria en euros a fin de mantener indemne, en la mayor medida posible, la obligación alimentaria frente a los efectos de la inflación y a la vez, siendo que en este caso particular se presume que el obligado percibe sus ingresos en una moneda de marcada fortaleza y estabilidad, no se corre el riesgo de que, por las contingencias económicas vernáculas, la obligación se torne excesivamente onerosa.

Fuente: MicroJuris

Fallo relacionado – Cám. C.C.Cont.yAdm. Río Cuarto, Córdoba

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