Si caduca, se le imputa

Por decisión de la Cámara Civil, una letrada apoderada deberá indemnizar a su cliente por la caducidad de instancia ocurrida en el expediente previsional. La abogada deberá pagar más de 125 mil pesos. con más los intereses y costas.

En los autos “C., M. C. c/ S., A. I. s/Daños y Perjuicios – Resp. Prof. Abogados”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que una letrada apoderada deberá indemnizar a su cliente al permitir que se decrete la caducidad de instancia por inactividad.

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Se trata del reclamo iniciado por una mujer contra quien fuera su letrada. Relató, según consta en la causa, que la demandada en su carácter de letrada apoderada inició una demanda por reajustes varios contra la Administración Nacional de la Seguridad Social ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 5.

Tiempo más tarde, el Juzgado procedió a intimar a la letrada a efectos de impulsar el proceso dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de aplicar lo normado por el artículo 310 del Código Procesal y que ante la inactividad se decretó la caducidad de instancia.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a la profesional al pago de más de 125 mil pesos. con más los intereses y costas. Esta decisión fue apelada por la abogada, quien alegó que el hecho acontecido encuadra en el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor.

No obstante, la Sala F de la Cámara Civil advirtió que el propio juzgado previsional intimó a la parte actora para activar el proceso bajo apercibimiento de decretar la caducidad, pero que la letrada apoderada “no formuló ninguna manifestación”.

Para los vocales, “la demandada –en su condición de apoderada de la reclamante- no cumplió en debida forma con lo que la situación le exigía a fin de resguardar los derechos de su representada” y que “la conducta de la profesional que ha quedado descripta comprometió su responsabilidad frente a su cliente”.

“Es más, ante la resolución que decretó la caducidad que puso fin al proceso tampoco intentó cuestionar esa resolución. De allí que no se comprenda que – frente a esa inactividad manifiesta- la recurrente pretenda invocar como eximente de responsabilidad el caso fortuito o la fuerza mayor”, añadieron los jueces Jose Luis Galmarini y Fernando Posse Saguier.

Para los vocales, “la demandada –en su condición de apoderada de la reclamante- no cumplió en debida forma con lo que la situación le exigía a fin de resguardar los derechos de su representada” y que “la conducta de la profesional que ha quedado descripta comprometió su responsabilidad frente a su cliente”.

“Entiendo apropiado recordar que la profesión del abogado tiene una trascendente importancia para la sociedad”, sostuvo la sentencia y añadió: “Ella se concreta en una actividad privada, que el abogado cumple sea extrajudicialmente cuando aconseja a su cliente y lo asesora en el planteamiento de sus negocios, sea judicialmente cuando lo defiende en un pleito o asume la representación como apoderado”.

Y concluyó: “Al servicio de esa eminente función el abogado pone de su parte toda su ciencia y el ejercicio. Pero si infringe los deberes que el ejercicio profesional le impone y a causa de ello ocasiona un daño a su cliente, debe indemnizarlo”.

Fuente: diario judicial

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Voces: responsabilidad del abogado, daños y perjucios, indemnización

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