Si al juez le suben el sueldo, ¿por qué al abogado no?

Una apelación por honorarios generó que la Cámara de Trenque Lauquen considerara que el abogado merecía «igual dignidad de trato» que los jueces y por ello ordenó readecuar la base regulatoria frente a la «manifiesta depreciación por la incidencia del fenómeno inflacionario»

Un abogado apeló la regulación de honorarios determinada por una reconvención que no prosperó en un proceso de daños y perjuicios y que había tomado como base regulatoria una suma de $785.000 (valor histórico).

Para el letrado, el juzgado desconocía la realidad económica del país al tomar como base un valor que quedó desactualizado, y conforme el art. 23 de la ley 14.967 cuando una demanda o reconvención se desestimaba en forma íntegra, se debía tomar como valor o monto del pleito el total reclamado más intereses si se integraron a la pretensión, lo que solo podría dejarse de lado si los resultados fueran “notoriamente inequitativos”, algo que además debería fundarse y no puede ser menor al 50% de lo reclamado más intereses.

Según la Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen era “manifiestamente inequitativo tomar esa base para regular honorarios” a quien obtuvo el resultado favorable cuando la base “ha soportado una notable y manifiesta depreciación por la incidencia del fenómeno inflacionario”.

«Otorgar en concreto igual dignidad de trato a los abogados que a los jueces” ya que “si el sueldo de los jueces se ha readecuado en el tiempo y esa readecuación se ha trasladado al valor del jus… sería irrazonablemente desconsiderado e inequitativo no reconocer en el caso, de alguna manera, similar readecuación a los abogados”, atendiendo además el “carácter alimentario de los honorarios”.

Los integrantes de la alzada recordaron que, en otros casos, el tribunal había expresado que “no tener en cuenta el valor del movimiento económico al momento, por caso año 2024, y cristalizar la situación a valores originarios ya distorsionados por la alta inflación, es pagar menos en términos relativos”.

Y que “un método objetivo de ponderación de la realidad para dar lugar a un resultado razonable y sostenible frente a la elevada inflación en pos de la readecuación de valores, es mantener la base regulatoria utilizada en primera instancia, convirtiéndola en cantidad de Jus Ley 14967 según el valor de este al momento en que fueron expuestos los montos”

Hicieron lugar al recurso de apelación ordenando que “la base regulatoria sea convertida en jus ley 14967 según el valor vigente al tiempo que el monto de la reconvención fue expuesto”.

Solución que buscaba “otorgar en concreto igual dignidad de trato a los abogados que a los jueces” ya que “si el sueldo de los jueces se ha readecuado en el tiempo y esa readecuación se ha trasladado al valor del jus… sería irrazonablemente desconsiderado e inequitativo no reconocer en el caso, de alguna manera, similar readecuación a los abogados”, atendiendo además el “carácter alimentario de los honorarios”.

Así, en el caso “Distribuidora Pereyra S.A. c/ G.R. s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)”, los magistrados Rafael Héctor Paita y Carlos Alberto Lettieri hicieron lugar al recurso de apelación ordenando que “la base regulatoria sea convertida en jus ley 14967 según el valor vigente al tiempo que el monto de la reconvención fue expuesto”.

Fuente. diario judicial

Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen,
Voces: regulación de honorarios, readecuación de valores,

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