La Agencia Española de Protección de Datos impuso una multa de 5000 euros a un adolescente de 16 años por realizar un tratamiento ilícito de imágenes de una niña de 13 años que había mandado sus fotos íntimas, lo que luego derivó en una extorsión. También se le ordenó la eliminación del contenido.
En un caso español donde un adolescente de 16 años conoció a una niña de 13 años mediante la aplicación Instagram y tras afianzar la relación con el tiempo la misma llegó a enviarle fotos y videos íntimos por ese medio y por Whatsapp, para luego derivar en algo aún peor, el chico comenzó a exigirle que le mande más contenido y tras la negativa de la niña, este la extorsionaba amenazando con que subiría las imágenes a las redes sociales, lo que motivó que la misma vuelva a enviar fotografías.
El caso llegó incluso a tener una condena penal a cuatro meses de tareas socioeducativas orientadas a un programa afectivo sexual y de perspectiva de género, tras considerarlo autor del delito de amenazas condicionales, con ese antecedente, se realizó una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos que ahora le impuso una multa de 5000 euros por infringir el artículo 6.1 del RDPD al realizar un tratamiento ilícito de imágenes, como así también ordenar la eliminación de cualquier dato personal de la niña que tenga en su poder.
La Agencia Española de Protección de Datos … le impuso una multa de 5000 euros por infringir el artículo 6.1 del RDPD al realizar un tratamiento ilícito de imágenes, como así también ordenar la eliminación de cualquier dato personal de la niña que tenga en su poder.
La Agencia, explicó que en el caso no resultaba aplicable el principio “non bis in idem”, ya que no existía identidad de hechos ni de fundamentos, en cuanto a hechos “en la vía penal se sancionó una amenaza condicionada a la niña menor de edad y en el presente procedimiento administrativo sancionador se está sancionando un tratamiento ilícito de los datos personales de la niña”.
En cuanto a fundamentos, “el bien jurídico protegido en un delito de amenazas condicionales, en la vía penal, podríamos definirle como el derecho a la libertad de formación de la voluntad de la persona amenazada, mientras que el bien jurídico protegido en la vía administrativa sería la protección de la persona en relación con el tratamiento de sus datos personales, en este caso, las imágenes de la niña”.
Sobre la publicación de las imágenes y videos, la justicia no logró acreditar que hubiera ocurrido, y la agencia determinó que para aplicar el RGPD no era necesario que “el responsable del tratamiento de los datos personales los haya cedido a un tercero” por lo que “la mera recogida, el registro y la conservación de las imágenes de la niña, menor de edad, hecha por el reclamado” era suficiente.
No era necesario que “el responsable del tratamiento de los datos personales los haya cedido a un tercero” por lo que “la mera recogida, el registro y la conservación de las imágenes de la niña, menor de edad, hecha por el reclamado” era suficiente.
La AEPD evaluó el consentimiento brindado por la niña el cual al ser brindado por una menor de 14 años y sin intervención del titular de la patria potestad o tutela no era válido, siendo de aplicación los artículos 6 y 7 del RGPD.
Por otro lado, dejó afuera el tratamiento de la cuestión sobre el uso ilegítimo de las redes sociales por una menor de edad y el incumplimiento de las obligaciones parentales o su grado de cumplimiento lo que era ajeno al caso, al igual que tampoco se cuantificaron daños de la niña por no tener la agencia competencia para su valoración.