EXIMIDO. En la causa no se probó que el codemandado tuviera responsabilidad en la conducción del centro de salud accionado.
En enero de 2014 le hicieron al vehículo el chequeo de los 60.000 km, en el que le habrían cambiado la correa de distribución. Ésta se rompió en octubre de ese año y se la facturaron El Juzgado Civil y Comercial de 1ª Instancia y 15ª Nominación de Córdoba condenó solidariamente a Renault Argentina SA y su servicio oficial Capillitas SA a pagar a la actora el valor de las reparaciones efectuadas por la empresa demandada al vehículo propiedad de la mujer, e idéntico importe en concepto de sanción por daño punitivo.
Fuente: Comercio y Justicia