Deberán resarcir a una pareja, a quienes se les comunicó que habían sido progenitores de un varón al momento del parto, pero después descubrieron que el recién nacido en verdad era una niña.
Una pareja demandó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la partera y el director del Hospital Argerich por el error que cometieron los profesionales médicos al momento de comunicar el sexo del bebé recién nacido, registrándolo como masculino cuando se trataba de una niña.
Afirmaron que la situación les generó angustia por la posibilidad de que hubiese ocurrido un cambio o robo de su hijo. El recién nacido fue sometido a una prueba de ADN, el cual dio positivo por existir una alta probabilidad de filiación. Luego, por orden de la señora fiscal, se efectuó otro estudio ante el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional que arrojó el mismo resultado.
Los padres de la menor sostuvieron que la confusión “causó serios trastornos familiares entre los que destacaron aspectos económicos y emocionales, la violación al derecho de la identidad del recién nacido y a su salud por un período mayor a siete meses”.
La demanda fue rechazada en primera instancia. Para así decidir, el juez de grado concluyó que “la parte actora no ha probado acción u omisión imputable a la parte demandada que permita hacer lugar a la reparación intentada en autos, toda vez que no se ha alcanzado a demostrar el daño pretendido”.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó parcialmente la sentencia de grado y concedió una indemnización en concepto de daño moral a favor de los actores, como consecuencia de los daños y perjuicios padecidos al haberles informado de manera incorrecta el sexo de su hija al nacer.
El fallo fue recurrido en los autos “R. S. E. V. y otros C/ GCBA y otros S/ Daños y Perjuicios (Excepto Resp. Medica)”. La parte actora esgrimió que el “padecimiento emocional y sufrimiento psíquico quedó acreditado mediante la pericia psicológica y la intervención de salud mental”, y que, si bien no presentaron un daño psíquico incapacitante, ambos debieron transcurrir por un sufrimiento psíquico.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó parcialmente la sentencia de grado y concedió una indemnización en concepto de daño moral a favor de los actores, como consecuencia de los daños y perjuicios padecidos al haberles informado de manera incorrecta el sexo de su hija al nacer.
“Resulta indudable que en ese período de incertidumbre ante el posible cambio o robo de su hijo y hasta que se demostró la existencia de vínculo biológico con la recién nacida, se generó una alteración a su espíritu que merece ser indemnizada”, afirmaron los vocales.
La Alzada también concedió una indemnización en concepto de gastos de traslado, médicos y de farmacia. Sobre este punto, los jueces indicaron que los progenitores debieron incurrir en diversos gastos médicos o farmacéuticos, por cuanto la recién nacida careció de identificación durante varios meses, lo que se sumó a las dificultades del alta ante la obra social.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala II
Voces: sexo del recién nacido, daños y perjuicios, pacedimiento emocional