El STJ de Misiones recovó parcialmente una sentencia de grado y extendió la responsabilidad de una aseguradora condenándola solidariamente al pago de las indemnizaciones por el daño que provocó un conductor ebrio.
El demandado manejaba en estado de ebriedad y a alta velocidad. El Superior Tribunal de Justicia de Misiones recovó parcialmente una sentencia de grado y, en consecuencia, extendió la responsabilidad de una aseguradora condenándola solidariamente al pago de las indemnizaciones por el daño que provocó un conductor ebrio. El siniestro vial ocurrió a fines de octubre de 2005, sobre la Ruta Nacional N° 12. El vehículo, donde se movilizaba una matrimonio junto a su hijo menor, fue embestido violentamente por otro automóvil conducido a alta velocidad por el demandado, quien se encontraba en estado de ebriedad. En dicho accidente, perdió la vida el hijo del matrimonio, de 3 meses de edad, y la pareja sufrió lesiones graves. La sentencia de primera instancia resolvió rechazar la demanda respecto a Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, declarando la responsabilidad del demandado por las consecuencias dañosas sufridas por los actores. Luego, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial entendió que la conducta desplegada por el demandado, “encuadra en la causales de exclusión de cobertura asegurativa”. Contra este pronunciamiento, la parte actora de recurso extraordinario ante el STJ de Misiones.
Por mayoría, el Tribunal consideró que «la ebriedad sería un subtipo de culpa grave que, por sí sola, no resulta suficiente para determinar que se configura como establecida» en el contrato y en el artículo 70 y 114 de la Ley de Seguros. «(…) Si bien está acreditado que circulaba a contramano en una curva y a alta velocidad, son conductas que resultan imprudentes y negligentes pero que no pueden calificarse como culpa grave, exonerativa de la obligación de la aseguradora de mantener indemne el patrimonio del asegurado», continuó. Y añadieron: «La culpa grave para liberar a la aseguradora no se asimila en una imprudencia o negligencia ordinaria sino que requiere de una conducta groseramente negligente o un accionar intensamente imprudente del asegurado». «El estado de embriaguez, por sí solo, no resulta suficiente para probar la culpa grave que permitiría dispensar a la aseguradora de su obligación frente a la víctima. No basta que el asegurado se haya subido ebrio al auto o la constatación del incumplimiento formal a las normas de tránsito”, concluyó.
Fuente: Diario Judicial