SEGURADORA PAGÓ GASTOS MÉDICOS Y ELEMENTOS ORTOPÉDICOS A ACCIDENTADA.

La mujer accidentada interpuso una Medida Autosatisfactiva en contra de la aseguradora del vehículo mayor con el cual se produjo el accidente.

La medida fue dispuesta mediante sentencia de la Cámara Primera Civil, Comercial y de Minas; la Jueza que representa la Sala Unipersonal 3, entendió que la integridad física, el derecho a la salud y bienestar, son derechos fundamentales que la actora pretendía con la cobertura de los gastos médicos y elementos ortopédicos necesarios para ser sometida a una Operación quirúrgica. La jueza interpretó que la acción que se pretendía en autos, por medio de la Medida Autosatisfactiva, era el instrumento jurídico adecuado, para la realización concreta de los derechos fundamentales que la actora solicitaba: integridad física, derecho a su salud y bienestar, derecho a la vida; tanto en el tiempo cronológico, como en el tiempo vital, los que fueron debidamente acreditados. El hecho sucedió cuando la actora conduciendo su motocicleta, al traspasar bocacalle, fue colisionada por un automóvil (el vehículo mayor se encontraba asegurado ), con motivo del infortunio, la actora sufrió fractura de tobillo en pierna izquierda y escoriaciones varias, por lo que tuvo que ser trasladada al Hospital Dr. Enrique Vera Barros que no contaba en la oportunidad con la ortopedia necesaria para la práctica de osteosíntesis que requería su tratamiento, además de no existir un turno cercano para la cirugía, por este motivo se vio obligada a acudir a una institución privada donde se le presupuestó en concepto de honorarios médicos, internación, tornillo, su set de colocación para la intervención quirúrgica.

La Dra. Ana Carolina Courtis resolvió imponer las costas a la Compañía Aseguradora demandada en razón de su silencio y dilación en el tiempo a la pretensión de la actora y obligarla a litigar, habiendo reconocido el siniestro, por este motivo hizo lugar a la medida autosatisfactiva incoada por la actora en contra de la compañía y ordenó que la aseguradora pague a la actora los gastos ocasionados. La Medida Autosatisfactiva es un requerimiento urgente formulado al órgano jurisdiccional por el justiciable y que se agota —de ahí lo de autosatisfactiva- con su despacho favorable; no siendo, entonces, necesaria la iniciación de una ulterior acción principal. Se asemeja a la medida cautelar en tanto ambas se inician con una postulación que se despache favorablemente e «inaudita et altera pars», un pedido.

Fuente: Poder Judicial La Rioja

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