Según el TSJ, lo que goza de protección constitucional es el “núcleo duro” en la jubilación

Señaló que este haber previsional “nunca podrá ser inferior al 82 % del sueldo líquido del trabajador activo”. En los casos de doble beneficio se aplica el Decreto reglamentario n.° 408/2020.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) se declaró competente para entender en la demanda por medio de la cual dos jubiladas y pensionadas han cuestionado la constitucionalidad de la reciente reforma previsional introducida por la Ley n.o 10694. En la ocasión, el Alto Cuerpo reiteró que cualquier modificación legislativa no puede perforar el denominado “núcleo duro”; esto es, el derecho a percibir una proporción que “nunca podrá ser inferior al 82 % del sueldo líquido del trabajador activo”. No obstante, también aclaró que ese principio intangible rige solo respecto de lo que alguien percibiera en concepto de jubilación, no así en los casos en los que se acumulen los beneficios de jubilación y de pensión, por tratarse en el segundo caso de un “beneficio previsional derivado y secundario, por el cual no hubo una prestación laboral efectiva”.

Por unanimidad, el TSJ admitió formalmente la acción declarativa de inconstitucionalidad (ADI) promovida por las peticionantes, ambas titulares de dos beneficios previsionales provinciales (una jubilación y una pensión). Aún no se expidió sobre el fondo de lo requerido por las demandantes. Solo decidió dar trámite a la ADI.

En la oportunidad, el Alto Cuerpo precisó que el examen que llevará adelante se centrará exclusivamente en la revisión constitucional de la Ley n.° 10694, pero no en la de “normas dictadas con anterioridad, vigentes y aplicadas por el ente previsional local y que, a la sazón, ya han sido objeto de escrutinio constitucional”, como la Ley n.° 10333.


En ese sentido, los magistrados subrayaron que, como consecuencia de las reformas introducidas en su momento por la Ley n.o 10333, se determinó que sobre el denominado “núcleo duro” no puede haber “restricción alguna, porque es un límite infranqueable garantizado constitucionalmente”.

En la misma dirección y con independencia de lo que vaya a resolverse sobre el fondo de lo planteado, los siete jueces insistieron que, en el caso concreto promovido por las dos demandantes, no puede haber afectación del “núcleo duro” (82 % del sueldo líquido o neto que percibiera un trabajador activo) con “relación al beneficio de jubilación obtenido con su trabajo y esfuerzo personal”. Por su importancia -destacaron- esto “ha sido expresamente contemplado” en la reglamentación de la ley cuestionada (Decreto n.° 408/2020).

Los magistrados remarcaron que tal previsión “no ha sido establecida con relación a la pensión, beneficio previsional derivado y secundario, por el cual no hubo una prestación laboral efectiva, y que se obtuvo por haber compartido parte de la vida con las personas titulares de los derechos”.

Un doble beneficio

Como consecuencia, el TSJ rechazó el pedido de las demandantes de que, a través de una medida cautelar, se ordenara a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros que se abstuviera de aplicar las reformas hasta que se resolviera el fondo de lo cuestionado. Por el contrario entendió que, como las accionantes, “acumulan un doble beneficio previsional”, esto justifica que, “de manera provisional y hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión, se admita el descuento de hasta el 20 % en concepto de aporte solidario establecido”.

En definitiva, se resolvió que “seguirán percibiendo la misma jubilación que tenían con anterioridad al dictado de la nueva ley, con la deducción de hasta el 20 % solo sobre la pensión, por razones de solidaridad y por percibir un doble beneficio”. No obstante, en la resolución también se puntualizó que no correspondía “el descuento adicional del 10 % por superar el sueldo máximo del Gobernador”, por cuanto, en principio, “deviene en inaplicable, puesto que debe entenderse que ya está englobado dentro del 18 % de descuento para llegar al 82 % del líquido o neto del activo”.

En la resolución se recalcó que, en la medida en que los haberes de ambas peticionantes “superen el sueldo máximo del Gobernador y, consecuentemente, más de seis haberes mínimos”, el descuento de “hasta el 20 % solo sobre la pensión (beneficio derivado por el que no hubo prestación laboral del beneficiario), en principio, no es susceptible de alterar el derecho alimentario”.

Los magistrados manifestaron que, para dictar cualquier medida cautelar, hay que tener en cuenta con suma prudencia y con carácter estricto “el interés público, la presunción de legitimidad [de las que gozan las leyes] y la división de poderes”. “La verosimilitud del derecho, en los términos planteados por las accionantes, no surge en forma palmaria y evidente, por cuanto es una temática de suma complejidad cuya resolución debe hacerse con el fondo de la cuestión, atento a la situación especial de las beneficiarias al cobrar un doble beneficio por la misma entidad previsional”, concluyeron. A ello, se agregó la especial consideración que merece el actual contexto de delicada situación económico financiera en general, unida a una pandemia que afecta al país y al mundo.
Causa: “C., I. A. y otro c/Provincia de Córdoba y otro Acción declarativa de inconstitucionalidad”. 
Fecha: 7 de julio de 2020
Resolución: Auto n.° 26

Fuente: Justicia Córdoba

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de Córdoba
Voces: acción declarativa de inconstitucionalidad, beneficios previsionales provinciales, 82 % móvil
Fallo relacionado: JUSTICIA – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. RÉGIMEN PREVISIONAL Art. 31 de la ley 5846. DERECHO A PENSIÓN DEL CONVIVIENTE O CONCUBINO VARÓN.

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