La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, revocó la sentencia dictada por la Cámara Nacional Comercial (Sala A) que tras declarar la competencia de ese fuero, rechazó el planteo efectuado por la Fiscal General relativo a la invalidez del trámite de secuestro prendario, sin dar previamente audiencia al deudor, fundado en las normas protectorias del Derecho del Consumidor.
La Corte sostiene que el contrato es de “adhesión” y con cláusulas predispuestas por el acreedor.
Asimismo, afirma que se viola en la “relación de consumo“, la protección que otorga al consumidor el artículo 42, de la Constitución Nacional.
Se refiere a la necesidad de “preservar“ el principio de favor debilis (artículo 3º de la Ley Nº 24.240).
Por ello, tiene por no escritas las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor.
Asimismo, tiene por no escritas las cláusulas que “amplíen” los derechos de la otra parte.
En consecuencia, el tribunal de origen deberá dictar un nuevo fallo conforme lo La Corte sostiene que el contrato es de “adhesión” y con cláusulas predispuestas por el acreedor.
Asimismo, afirma que se viola en la “relación de consumo“, la protección que otorga al consumidor el artículo 42, de la Constitución Nacional.
Se refiere a la necesidad de “preservar“ el principio de favor debilis (artículo 3º de la Ley Nº 24.240).
Por ello, tiene por no escritas las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor.
Asimismo, tiene por no escritas las cláusulas que “amplíen” los derechos de la otra parte.
En consecuencia, el tribunal de origen deberá dictar un nuevo fallo conforme lo expresado en esta sentencia de la CSJN.
Fuente: Blog Adela Prat.