Un tribunal de Santa Fe resolvió que el empleador y la ART deben responder en forma solidaria en relación al daño sufrido por un trabajador expuesto a plaguicidas, insecticidas, fungicidas y fertilizantes que dañaron seriamente su salud.
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, resolvió que el empleador y la ART deben responder en forma solidaria en relación al daño sufrido por un trabajador que estuvo expuesto a plaguicidas, insecticidas, fungicidas y fertilizantes que dañaron seriamente su salud. En la causa caratulada «Vega Juan Marcelo c/ Prevención ART Sociedad Anónima s/ demanda enfermedad profesional», los jueces admitieron la demanda y condenaron al empleador y a la ART a abonar una indemnización por el daño incapacitante que se produjo por el trabajo de fumigador que realizaba. Para los magistrados, la ART es responsable por no prevenir al empleador sobre los riesgos que presentaba las tareas de operar con maquinarias para fumigaciones, con distintos tipos de productos químicos, «siendo que no sólo los empleadores están obligados a adoptar medidas para prevenir los infortunios laborales, sino que la aseguradora también es sujeto pasivo de esta carga, pues es una operadora especialista en el mercado».
En la misma línea, «cuando el empleador no tomó todas las medidas necesarias, obrando con la debida diligencia, para evitar el daño, su responsabilidad queda configurada y ni la predisposición por factores hereditarios ni el hecho natural de la vida laboral anterior del trabajador, constituyen causas en el sentido que debe investigarse para reputar que justifiquen una delimitación de la responsabilidad en cuanto a su extensión», señalaron los camaristas. La exposición a agroquímicos le produjo al hombre una disfunción sexual de causa orgánica, que conlleva a la esterilidad, siendo dicha patología calificable como enfermedad del trabajo. Finalmente, la justicia santafesina condenó al empleador demandado y a la ART a abonarle al trabajador damnificado la suma de $404.000, en concepto de daño moral y material.
Fuente: Diario Judicial