El Juzgado de Familia de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba suspendió el pago de la cuota alimentaria a una mujer; ya que su excónyuge atraviesa una situación de “vulnerabilidad extrema” ocasionada por una patología mental que hizo necesaria su internación en una residencia psicogeriátrica.
La medida dispuesta por la jueza Julia Rossi tiene carácter provisional y regirá mientras se sustancia un incidente de cese de la cuota alimentaria (que fue convenida por las partes y homologada judicialmente en 1999), atento encontrase acreditado el peligro de daño y vulneración de intereses. A criterio del tribunal, es el alimentante “el que se encuentra hoy en una situación que requiere ser atendida prioritariamente, a los fines de que el mismo goce del derecho a la salud (art. 9 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Ley 27.360)”.
La magistrada tuvo en cuenta que el hombre se encuentra con una limitación de su capacidad que le impide dirigir su persona, realizar actos jurídicos y disponer de sus bienes, por lo que requiere de asistencia de terceros responsables. Asimismo, se tomó en consideración que los médicos advirtieron un progreso de la patología y opinaron que esta circunstancia hace necesaria su internación en una residencia acorde a su edad, a la patología y a las características subjetivas.
La magistrada también valoró que los costos de su internación, sin tener en cuenta algunos rubros que no están cubiertos, importan casi la totalidad del haber jubilatorio que el alimentante percibe mensualmente.
La jueza Rossi subrayó que, en este litigio, hay dos sujetos vulnerables, puesto que ambos ex cónyuges son personas mayores. Por un lado, el alimentante presenta una restricción a la capacidad, un problema de salud permanente y una extrema necesidad de contar con todos sus recursos provenientes de su haber jubilatorio a los fines de afrontar su internación. Por otro lado, la mujer percibe un haber jubilatorio que se ubica por debajo de los parámetros del Salario Mínimo Vital y Móvil.
“Los operadores de la justicia deben extremar todos los cuidados y circunstancias que rodean a la persona mayor para no cercenar sus derechos elementales, conforme lo establecido por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.360) y las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”, expresa la resolución.
Asimismo, el fallo agrega que la categoría de sujetos vulnerables impone a los operadores jurídicos modos de actuar diferenciales, de la mano de las acciones positivas impuestas a los Estados desde los diversos instrumentos de derechos humanos de los que el Estado es parte y de la Carta Fundamental a fin de propender a la igualdad real de oportunidades.
“El enfoque de derechos humanos con el que ha de encararse la lectura, interpretación y aplicación de las disposiciones del Código Civil y Comercial impone la creación y adaptación —en su caso— de las reglas procedimentales —y fondales— en pos del verdadero acceso a justicia y tutela efectiva de las personas en condiciones de vulnerabilidad”, añade.
“La lectura constitucional convencional del Código Civil y Comercial impone considerar al sujeto por sobre las formas y, en su mérito, el operador jurídico no puede permanecer ajeno a la existencia de personas en condición de vulnerabilidad. La presencia de estos sujetos en el proceso, reclama una aplicación diferencial del derecho en función de la persona”, concluyó la magistrada.
Fuente: Poder Judicial de Córdoba