El Juzgado Contencioso Administrativo Federal nº 11, a cargo de Cecilia Gilardi de Negre, hizo lugar al planteo de asociaciones civiles contra la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y suspendió la Disposición nº 946/18, que autorizaba a un laboratorio a vender bajo receta Misoprostol.
La medida cautelar fue presentada por la Asociación para la Promoción de Derechos Civiles y la Asociación Civil Portal de Belén, con el objetivo de declarar la “nulidad absoluta e insanable” por inconstitucional del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”.
Para Gilardi de Negre, el medicamento “debe ser utilizado únicamente en centros hospitalarios con acceso a cuidados intensivos y cirugía de urgencia”, y, “ante el peligro de que se utilice el medicamento para tratamientos ambulatorios”, resulta pertinente “otorgar una inmediata tutela jurisdiccional, sin esperar hasta el dictado de la sentencia”.
En ese sentido, la magistrada agregó que la venta en farmacias constituye «un peligro para la salud, derecho constitucional que debe garantizarse”.
La jueza sostuvo que de la lectura del prospecto del medicamento le surgieron las “precauciones y advertencias”, dentro de las que se enuncia que “debe ser utilizado siguiendo una estricta observación de la dosis y régimen recomendados”.
Contrariamente a lo que expone el prospecto, el Ministerio de Salud y Desarrollo Social había manifestado que el Misoprostol presenta seguridad para uso ambulatorio con seguimiento médico sin riesgos para la madre si se realiza durante el primer trimestre del embarazo; permite que la gestante con su médico habitual pueda decidir cómo y dónde llevar adelante la interrupción del embarazo de configurarse alguna de las causales de interrupción legal del embarazo (ILE) y no la obliga a concurrir al subsistema público de salud.
Fuente: Diario Judicial