El fallo tuvo lugar en un juzgado civil de Santiago de Chile, después de una demanda presentada por un hombre contra su expareja
SANTIAGO, Chile.- “El responsable del animal de compañía considera a sus animales miembros de la familia, casi como hijos o mejores amigos, en vez de considerarlos como propiedad personal”.
Este fue el argumento del Octavo Juzgado Civil de Santiago para acoger una demanda de cese gratuito de bien común y establecer la tenencia compartida de dos mascotas pertenecientes a una expareja.
Se trata de dos perros de raza shih tzu de propiedad de exconvivientes, y en cuya sentencia, la magistrada Sylvia Papa Beletti acogió la acción presentada por la demandante y estableció que las mascotas son de propiedad común de la expareja, por lo que fijó un régimen de tenencia por tres meses a cada parte.
“Que así las cosas, de lo señalado precedentemente, lo expuesto por el actor y de los documentos acompañados por las partes, en cuanto a los pagos de gastos de ‘Igor’ y ‘Bambú’, de los que se desprende que tanto el actor como la demandada han concurrido a ellos, se puede presumir que la propiedad de estos pertenece a ambas partes; concurriendo entonces el primero de los requisitos de la presente acción, esto es, la existencia de una cosa común”, sostiene el fallo.
En ese sentido, el tribunal estableció que “no debe ni puede interpretarse únicamente en un sentido económico-patrimonial, sino en la posibilidad de disfrutar y gozar de las mascotas, en su sentido más amplio que incluye su compañía, así como su ámbito afectivo, puesto que tal como se ha sostenido reiteradamente por los entendidos en la materia, los perros son seres que sienten y manifiestan sus emociones”.
Para tal resolución, el juzgado citó una memoria de grado de dos licenciados en Ciencias Jurídicas de la Universidad Finis Terrae, la cual establece que es posible afirmar que “en el curso de los últimos años, la relación hombre-animal ha cambiado profundamente. Esta relación ha asumido distinciones que reflejan la rápida evolución de los cambios culturales asociados, y con ello ha habido un enorme aumento de la población canina”.
“La relación entre seres humanos y animales de compañía es similar a una relación padre e hijo. El responsable del animal de compañía considera a sus animales miembros de la familia, casi como hijos o mejores amigos, en vez de considerarlos como propiedad personal, y describe el rol del animal en la familia como ‘muy importante’”, cita el fallo.
Por todo lo anterior, la magistrada concluyó en la sentencia que “correspondiendo la propiedad de ‘Igor’ y ‘Bambú’ en comunidad al actor y a la demandada, resulta de toda justicia, que ambos puedan mantenerlos bajo su protección y cuidado compartido, por igual, como se dirá, estimando esta sentenciadora que ello se satisface mediante la tenencia de cada tres meses por cada uno de los copropietarios, iniciando por aquel que no los ha tenido bajo su posesión, esto es el actor, desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada”.
Fuente: lanacion