Se revocó fallo que indicaba daño psicológico basado el informe de otra persona

La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló por arbitraria la sentencia que determinó la incapacidad psicológica con base en un informe que no corresponde al actor sino a una persona ajena al proceso.

Para el máximo tribunal es descalificable por arbitraria la sentencia que para determinar la incapacidad psicológica del trabajador, utilizó un peritaje médico que se basó en un ‘informe psicodiagnóstico’ que no corresponde al trabajador sino a una persona ajena a la controversia toda vez que, habiendo la ART impugnado dicha pericia, el a-quo sostuvo que el perito médico había sustituido el psicodiagnóstico por la entrevista clínica efectuada al trabajador y tal justificación se exhibe totalmente insuficiente para validar las conclusiones del dictamen pericial relativas a la existencia y, eventualmente, a la magnitud de la afección de orden psíquico denunciada.

En tal sentido, debe ser dejada sin efecto la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del Decreto 472/14, reglamentario de la Ley 26.773, porque tan extrema medida ha sido adoptada sobre la base de un endeble desarrollo argumental que se apoya en una inteligencia de la normativa aplicable claramente reñida con los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Espósito’.

Corresponde, entonces, confirmar la declaración de inconstitucionalidad del dec. 472/14 en cuanto introdujo modificaciones al régimen de reparaciones de la ley de riesgos del trabajo, por haber incurrido en exceso reglamentario y alteración del orden de prelación de normas, en la medida que la Ley 26.773 ha establecido en su art. 2º un principio general de pago único y sujeto a ajustes, y en su art. siguiente no efectuó excepción alguna a dicho principio general, por lo que no corresponde que la reglamentación distinga donde la ley no ha realizado distinciones (voto en disidencia del Dr. Rosatti según su voto en ‘Páez Alfonzo Matilde y otro c/Asociart ART S.A. y otro s/ indemnización por fallecimiento’).

Fuente: MicroJuris

Fallo relacionado – Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

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