Se revoca la impugnación de filiación deducida por un hombre contra su hermana, al estar caduco el plazo legal, poseer ella posesión de estado y responder el reclamo a un interés económico

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró la improcedencia de la acción de impugnación de filiación deducida por el actor contra su hermana, al estar caduco el plazo legal, poseer la actora posesión de estado y responder el reclamo a un interés económico.

Es procedente revocar la sentencia que admitió la acción de impugnación de filiación deducida por el actor contra su hermana, intentando desplazarla de su filiación materna y paterna sin que por otro lado la acción apunte a establecer otros vínculos filiales porque el plazo legal se encuentra caduco al existir prueba que genera suficiente convicción en punto a que el actor conocía la situación desde hacía varios años a lo cual se adiciona que, comprobada la posesión de estado, si se advierte que la demanda responde a un interés eminentemente patrimonial, ella no debe prosperar, puesto que el derecho a la intimidad familiar y la identidad socioafectiva de quienes han optado por mantener el vínculo jurídico prevalecen sobre las pretensiones económicas.

El derecho a impugnar la filiación no se extingue por prescripción (art. 576 , CCivCom.), y por constituir una acción de estado resulta imprescriptible (art. 712 ), sin perjuicio de que se trata de un derecho sujeto a caducidad, por lo que su falta de ejercicio puede ocasionar su extinción (art. 2566 ).

Fuente: MicroJuris.

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