Se revoca la donación por ingratitud ante la insuficiencia económica del donante y toda vez que su hijo contaba con los medios suficientes para ayudarlo

La Cámara Nacional en lo Civil declaró la procedencia de la demanda de revocación de donación por ingratitud -art. 1571 del CCivCom. de la Nación- ante la insuficiencia económica del donante y toda vez que el demandado contaba con los medios suficientes para ayudarlo.

Para el tribunal, corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda de revocación de donación por ingratitud -art. 1571 CCivCom. de la Nación del – interpuesta por el actor contra su hijo, toda vez que el actor le inició un juicio de alimentos en el que se demostró la insuficiencia de medios económicos, la imposibilidad de adquirirlos por su cuenta en función de su avanzada edad (94 años en la actualidad) y su condición de deudor del sistema financiero; como así también que el demandado contaba con medios suficientes para afrontar la cuota fijada.

El art. 1573 del CCivCom. de la Nación dispone que la acción se extingue si el donante, con conocimiento de causa, perdona al donatario o no la promueve dentro del plazo de caducidad de un año de haber sabido del hecho tipificador de la ingratitud y el breve plazo previsto se justifica porque si el donante después de conocer la ofensa lo deja transcurrir, ha de presumirse que ha perdonado al donatario.

Fuente: MicroJuris.

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