Se rechaza la renovación de la licencia de conductor profesional peticionada por un deudor alimentario, lo que no justifica el dictado de una medida cautelar

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estimó que el rechazo de la renovación de la licencia de conductor profesional peticionada por un deudor alimentario no justifica el dictado de una medida cautelar al no vislumbrarse como ilegal.

Cabe rechazar la medida cautelar a efectos de que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que deje sin efecto la negativa a gestionar la licencia de conductor profesional del actor, por cuanto el obrar del demandado no se vislumbraría en este estado cognoscitivo del amparo como ilegal, debido a que el requisito de ‘no hallarse inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios/as Morosos/as’ requerido con miras a efectivizar el trámite de renovación de la licencia no sería sino la aplicación lisa y llana del Código de Tránsito local, en concordancia con la normativa nacional, considerando que la normativa aplicable procura coaccionar a los deudores para que cumplan con su obligación.

Cuando se trata de realizar un pronunciamiento sobre la constitucionalidad una norma, se requiere de una amplitud de debate y prueba que excede el marco de conocimiento restringido propio de la etapa liminar del proceso de amparo.

Fuente: MicroJuris.

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