En la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-055.459/2015 (Tribunal de Familia –Sala II- Vocalía 4) Impugnación de Reconocimiento: T., L. y M., F. R. c/ C., C. E.”, la Sala I – Civil y Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy confirmó la sentencia de grado, que rechazó la demanda interpuesta por L. T. y F. R. M. en contra de C. E. C.
Para así resolver, el Tribunal de primera instancia consideró que, conforme lo requirió la Defensora Oficial de Niños, Niñas y Adolescentes, la acción de impugnación de paternidad interpuesta en autos había caducado. Además citó que el art. 593 del CCyCN establecía como fecha tope, para que los interesados impugnaran el reconocimiento del hijo, el plazo de un año.
En el caso, la inscripción de nacimiento fue el 26 de julio del 2012, y la demanda fue interpuesta el 19 de noviembre del 2015, por lo que el Tribunal resolvió que resultaba evidente que el plazo ya se encontraba vencido.
El recurrente apeló sosteniendo que se debió analizar el caso a la luz del Código Civil derogado y no del Código Civil y Comercial vigente (en adelante CCyCN) por lo que, la acción deducida no se encuentra caduca; y se quejó porque se demostró que la supuesta hija -reconocida por el hijo de sus mandantes- no es consecuencia de una relación entre J. T. y C., como se acreditó con la pericial genética.
En el caso, la inscripción de nacimiento fue el 26 de julio del 2012, y la demanda fue interpuesta el 19 de noviembre del 2015, por lo que el Tribunal resolvió que resultaba evidente que el plazo ya se encontraba vencido.
Los jueces que componen el Tribunal -Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González y Clara Aurora De Langhe de Falcone- sostuvieron, respecto al agravio de que se resolvió el caso aplicando el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que “de ello resulta que, habiéndose deducido la demanda de impugnación de reconocimiento en fecha 23/11/2015, inclusive cuando ya estaba vigente la nueva ley, caducó la acción por el transcurso del tiempo (dos años).
“Los plazos de caducidad de las acciones de estado son limitaciones inspiradas en razones de seguridad jurídica, basada en la certeza de los vínculos familiares y sociales, aunque se contraponga a la verdad biológica” sostuvieron los magistrados.
Por último, respecto al agravio referente al derecho a la identidad de la menor, los jueces concluyeron que “no se encuentra vulnerado puesto que ella no tiene plazo para interponer una eventual acción, pues el ordenamiento jurídico le permite ejercer por sí misma el derecho a establecer fehacientemente su identidad biológica de origen”.
Fuente: Diario Judicial