La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia, en la que el Juez de Grado dejó sin efecto la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones que ordenó la expulsión de un extranjero del territorio nacional.
La Sala I de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces Julio Victorio Reboredo y Roberto Agustin Lemos Arias, confirmó la sentencia de primera instancia, en la que el Juez de Grado dejó sin efecto la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones que ordenó la expulsión del actor M.F. del territorio nacional. De esa manera, la Alzada rechazó el recurso de apelación interpuesto por la DNM, que sostuvo que la expulsión procedía porque el actor fue condenado por el Juzgado en lo Criminal y Correccional N°2 de la Plata a la pena de un mes de prisión en suspenso, el 29/05/2015, por el delito de “lesiones leves”. Los jueces citaron que el inciso c del artículo 29 de la Ley de Migraciones 25.871 prescribe que: «serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional (…) c) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más». Bajo tales premisas, el Tribunal advirtió que en el caso se debe interpretar esta normativa, en el sentido de que constituye impedimento de ingreso y permanencia la condena por delito que merezca en la legislación argentina una pena privativa de la libertad de “3 o más años”. Los jueces determinaron que “ el delito por el que fue condenado prevé una pena inferior a la del impedimento invocado por la autoridad migratoria”; por lo que concluyeron que “la decisión administrativa de la Dirección Nacional de Migraciones, que impidió la permanencia del actor en el país carece de base legal”; resolviendo rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada.
Fuente: Diario Judicial