Se puede ser ciudadano argentino sin conocer el idioma

La Corte Suprema revocó la sentencia que denegó a una mujer extranjera la carta de ciudadanía por no conocer el idioma nacional. El conocimiento del idioma nacional no es un recaudo contemplado en la ley vigente aplicable al caso.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en una solicitud de carta de ciudadanía, resolvió revocar la sentencia dictada por la Cámara Federal de La Plata –Sala II– en tanto revocó la sentencia que había declarado ciudadana argentina por naturalización a la Sra. Cairong Liu.
Ello así, dado que la Cámara exigió a la actora, el conocimiento del idioma nacional, para obtener la ciudadanía argentina. La Corte sostiene que dicho
recaudo «no está contemplado en la ley vigente aplicable al caso».
Asimismo, recuerda que ese requisito estaba previsto en una ley de facto, la ley 21.795, que fue derogada por la ley 23.059.
Advierte que la ley 23.059, a su vez, restituyó la vigencia de la ley 346. En consecuencia, la Corte entiende que la decisión de Cámara contradice no sólo el texto de la ley vigente, sino también el propósito perseguido por el legislador al restablecer la ley 346.
Añade que dicha sentencia, «carece de sustento al afirmar que el conocimiento del idioma nacional resultaría una condición imprescindible para el ejercicio de los derechos políticos».
Por último, el máximo Tribunal concluye: «Estos aspectos escapan al escrutinio judicial para ingresar dentro de un ámbito de exclusiva discrecionalidad del legislador».
En consecuencia, dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte una nueva sentencia.

Fuente:

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: ciudadanía argentina, exigencia de conocimiento del idioma nacional, legislación no vigente

Fuente: actualidadjuridica.com.ar

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!