Se publicó la ley que habilita al Tribunal Superior de la Ciudad a revisar sentencias de la Justicia Nacional

Votada en la Legislatura porteña el pasado 30 de septiembre, el Poder Ejecutivo porteño publicó la norma que modifica el recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley 402 de la Ciudad de Buenos Aires.

En el Boletín Oficial de este viernes, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires publicó la Ley Nº6.452 que habilita al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad a entender en el recurso de inconstitucionalidad contra sentencias dictadas en la Justicia Nacional de la Capital Federal.

La controvertida norma fue aprobada con 38 votos afirmativos y 20 negativos el pasado 30 de septiembre por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El proyecto originalmente buscaba incorporar las audiencias virtuales y mixtas a los procesos judiciales y los procedimientos administrativos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el bloque Vamos Juntos incorporó dos artículos que modifican la interposición del recurso de inconstitucionalidad y le conceden competencia para intervenir en las decisiones emitidas por la Justicia Nacional, Civil, Comercial, Laboral, Correccional y Criminal de la Capital Federal.

Vale recordar que desde la reforma de la Constitución Nacional en el año 1994 y con el reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Ciudad han ido celebrando convenios de transferencias de competencias y funciones para la creación de juzgados en el Poder Judicial de la Ciudad. Dichos convenios, han sido aprobados en el Congreso de la Nación, en base a lo establecido en el artículo 75 de la Constitución Nacional y en el artículo 8º de la Ley 24.588, conocida como Ley Cafiero, que «garantiza los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires».

RVE

egún la nueva redacción de la Ley 402, el artículo que regula el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia establece que: «El recurso de inconstitucionalidad se interpone contra la sentencia del tribunal superior de la causa emitida por los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires o los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal».

De acuerdo al artículo 86 de la Constitución de la Ciudad, el Poder Ejecutivo contaba con la facultad para vetar total o parcialmente el proyecto, facultad que no utilizó en este caso.

Respecto a las distintas opiniones doctrinarias que se generaron al respecto:

– “La CABA, la justicia nacional y el REF”, por Andrés Gil Domínguez.

– “Sobre el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires como alzada de aplicación del Derecho común por la Justicia Nacional”, por Raúl Gustavo Ferreyra.

– “La niña rebelde, otra vez”, por Guido Risso.

Fuente: palabras del derecho
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