Se publicó la Ley de Historia Clínica Digital

La norma propone digitalizar a nivel nacional las historias clínicas garantizando el “libre acceso y seguimiento por parte del paciente”. La reglamentación deberá darse dentro de los 90 días a partir de hoy

El Gobierno Nacional, mediante el dictado del Decreto 144/2023 publicado en el boletín oficial de hoy, promulgó la Ley 27.707 que creó del Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de Historias Clínicas. El objetivo de la norma es “contener los datos clínicos de la persona o paciente, de forma clara y de fácil entendimiento, desde el nacimiento hasta su fallecimiento”.

La Ley en cuestión finalizó su tratamiento en la cámara de senadores el día 28 de febrero, y su publicación en el boletín lleva las firmas de Claudia Ledesma Abdala de Zamora, Cecilia Moreau, Marcelo Fuentes y Eduardo Cergnul. 

La reglamentación deberá darse dentro de los 90 días a partir de hoy, día de su publicación, en la que Poder Ejecutivo debe determinar la autoridad nacional de aplicación deberá elaborar un protocolo de carga de historias clínicas, diseñar e implementar un software de historia clínica coordinando la implementación interjurisdiccional, instalarlo de forma gratuita en todos los hospitales públicos, nacionales, provinciales y municipales; y capacitar al personal sanitario, remarcando su carácter confidencial. 

Además la norma garantiza a los/as pacientes y profesionales de salud, el “acceso a una base de datos de información clínica relevante para la atención sanitaria de cada paciente

En concreto el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas va a contener los datos clínicos de la persona, de forma clara y de fácil entendimiento, desde el nacimiento hasta su fallecimiento. Por último, las historias clínicas digitales son confidenciales de cada persona por lo que se debe “garantizar el libre acceso y seguimiento por parte del paciente”.

Fuente: palabras del derecho
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