Se trata de modificaciones que el Poder Legislativo había introducido en materia de donaciones y de prescripción en delitos de lesa humanidad. También se reformó la ley de Propiedad Intelectual.
Las nuevas reformas introducidas por el Poder Legislativo en el Código Civil y Comercial de la Nación y en la Ley de Propiedad Intelectual se implementaron a través de tres leyes publicadas hoy en el Boletín Oficial. Se trata de las Leyes Nº 27.586, 27.587 y 27.588.
La primera de ellas, incorpora la imprescriptibilidad de las acciones indemnizatorias por delitos de lesa humanidad a los hechos que se hubiesen cometido con anterioridad al 1/8/15, fecha de entrada en vigencia del CCyC.
Si bien la ley ya contemplaba esa imprescriptibilidad al señalar que «las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles«, hasta el momento se había interpretado que sólo regía respecto de los ilícitos perpetrados con posterioridad a esa fecha.
Por otra parte, la Ley Nº 27.587 realiza modificaciones en cuatro artículos del Código, vinculados a la acción de reducción en donaciones a herederos forzosos. En primer lugar, el art. 2386 sobre donaciones inoficiosas, aclarando que están sujetas a “colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero”.
A su vez, la reforma alcanza también a los artículos 2457 que regula lo atinente a derechos reales constituidos por el donatario, 2458 sobre acción reipersecutoria, y 2459 sobre prescripción adquisitiva.
Finalmente, se publicó también la Ley Nº 27.588 que introduce modificaciones al artículo 36 de la Ley de Propiedad Intelectual Nº 11.723, e incorpora a su texto los artículos 36 bis, 36 ter 36 quáter y 36 quinquies.
Esta última reforma busca fomentar el acceso de personas con discapacidad a distintas obras, eximiendo del pago de derechos de autor a su reproducción, distribución y puesta a disposición cuando se realicen en «formatos accesibles«.
Fuente: Palabras de Derecho.