Conforme el artículo 78 y 99, inciso tercero, de la Constitución Nacional, se cumplimentó el último paso de trámite legislativo para la sanción de una norma: el decreto de promulgación firmado por el Poder Ejecutivo. En el Boletín Oficial de hoy, se publicó el decreto presidencial y la Ley 27.631 que establece la modificación de las fechas de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) y de elecciones generales nacionales, por única vez en el contexto de pandemia por COVID-19.
El proyecto, enviado por el Poder Ejecutivo, había sido aprobado primero en Diputados y luego en Senadores por amplia mayoría legislativa. El principal fundamento para el corrimiento de las fechas es el contexto de segunda ola por la enfermedad de coronavirus, donde las condiciones epidemiológicas dificultan la realización de los comicios en las fechas establecidas.
Por ello, lo sustancial del texto es la modificación por única vez de la fecha del llamado a elecciones, al establecer el día 12 de septiembre (segundo domingo del mes) para las PASO, y posponer para el día 14 de noviembre (segundo domingo del mes) las elecciones nacionales generales.
En ese sentido, también la norma adecúa el calendario electoral, con respecto al plazo previsto para el registro de los candidatos y de las candidatas y pedido de oficialización de listas, y el plazo previsto para el inicio de la campaña electoral -45 días antes de las elecciones generales-.
Cabe recordar que la unanimidad requerida para la aprobación en ambas cámaras se dio a partir de la introducción de una «claúsula cerrada» que impide modificar la nueva fecha estipulada: «La presente ley no podrá ser modificada ni derogada durante el año calendario en curso en tanto regula un derecho público subjetivo de los partidos políticos, instituciones fundamentales del sistema democrático, a elegir sus candidatos a los cargos electivos previstos en la Constitución Nacional.»
Fuente: Palabras de Derecho