Quedó sin efecto la cautelar que le ordenó a Clarín Digital, Google Argentina, Yahoo y Bing Microsoft Argentina SA eliminar datos del accionante, que figuran en una nota sobre una causa judicial de la cual resultó desvinculado.
“Teniendo en cuenta que entre el fallo de primera instancia que dispuso el sobreseimiento y la promoción de estas actuaciones transcurrieron poco menos de 18 años, no es posible afirmar que en el caso haya razones de urgencia que justifiquen la decisión adoptada por el juez”. Bajo esa premisa, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, integrada por los vocales Alfredo Gusman, Ricardo Guarinoni y Eduardo Gottardi, revocó una decisión que, como medida cautelar, le ordenó a Clarín Digital, Google Argentina, Yahoo Argentina SRL y Bing Microsoft Argentina SA eliminar el nombre del actor, que figuraba en una publicación que se relacionaba con el proceso judicial en cual resultó absuelto. A su turno, el a quo valoró que la divulgación de los datos del reclamante afectaba derechos personalísimos y que ello generaba un estado de incertidumbre que merecía ser amparado preventivamente. La Cámara no compartió el criterio del inferior.
Reseñó que, por un lado, el peticionante alegó que el caso se afectaba su buen nombre y honor como consecuencia de una nota periodística que reputó “desactualizada y arbitraria”, así como “desvirtuada por una posterior sentencia penal”, en la que fue desvinculado de la comisión del delito de negociaciones incompatibles con la función pública y violación de los deberes del funcionario público. “Enfrentándose a ello están la libertad de expresión consagrada por la Constitución Nacional y, directamente relacionada, la libertad de prensa”, indicó el tribunal.
Sociedad. En ese sentido, la cámara enfatizó que se trata de garantías que no solo involucran a los recurrentes, sino que le interesan a toda la sociedad; ello así, porque la noticia objetada se vincula a cuestiones de interés público. “En función de tales circunstancias, y ponderando igualmente que la búsqueda, recepción y difusión de ideas de toda índole a través del servicio de Internet se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión, el derecho alegado por el actor no cuenta con verosimilitud suficiente que justifique la medida dispuesta en la instancia de origen, especialmente ponderando que la libertad de prensa cuenta con un alto grado de protección en nuestro ordenamiento normativo”, añadió la Alzada.
“Se suma a ello el hecho de que la noticia en cuestión se vincula directamente con hechos relacionados con el desempeño del accionante como funcionario judicial. Tal circunstancia es relevante porque la Corte Suprema ha puntualizado que los funcionarios públicos se han expuesto voluntariamente a un mayor riesgo de sufrir perjuicio por noticias difamatorias”, recordó. “Por último, está el factor temporal que ambos recurrentes han invocado: la nota periodística cuestionada data del año 1996, por lo que no se advierte que exista peligro en la demora”, indicó finalmente.
Fuente: Comercio y Justicia