Se otorga a la abuela la guarda del menor en situación de vulnerabilidad por pertenecer al grupo LGBTI y no estar contenido por sus padres

Un Juzgado de Menores de Corrientes otorgó a la abuela la guarda del menor en situación de vulnerabilidad por pertenecer al grupo LGBTI y no estar contenido por sus padres.

Corresponde otorgar la guarda del menor a su abuela, en los términos del art. 657 del CCivCom., considerando que es sujeto de una protección especial por estar en una situación de vulnerabilidad profunda pues no solamente es una persona menor de edad en pleno desarrollo y formación sino también acogido a un grupo minoritario denominado LGBTI quienes, históricamente han sido víctimas de discriminación, estigmatización y violaciones a sus derechos fundamentales y de las actas de audiencia se colige la dificultad que les presenta a los progenitores contener al adolescente y recibir ayuda profesional que los pueda orientar en el manejo de la identidad de género que asumiera aquel.

Corresponde otorgar la guarda del adolescente a su abuela, en los términos del art. 657 del CCivCom. toda vez que ninguno de los progenitores puede actualmente responsabilizarse adecuada y saludablemente por su cuidado y no han podido identificar los factores de riesgo que lo rodean, considerando su ideación suicida y autolesiva, sentimientos de desesperanza, aceptación propia y del medio social /familiar que fueron detallados en los concluyentes informes psicológicos y psiquiátricos obrantes en autos.

Fuente: MicroJuris
Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Menores de Corrientes
Voces: guarda de menores, situación de vulnerabilidad, LGBTI

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