El titular del Juzgado n.° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Andrés Gallardo, resolvió hacer lugar a la medida cautelar y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, llevar a cabo un relevamiento de las personas que conforman el colectivo trans; diseñar un plan de política pública de empleo dirigido a tal colectivo; y otorgar a las personas de la población trans, que así lo peticionen, un subsidio monetario mediante la inclusión en alguno de los programas existentes, cuyas cuotas deberán ser suficientes para cubrir el valor íntegro de una vivienda en condiciones dignas de habitabilidad, asistiéndolas en caso de ser necesario en la búsqueda de alojamiento. Todo ello en el marco de la causa «A., L. J. y otros contra GCBA sobre Amparo – Habitacionales y otros subsidios».
El magistrado señaló, con respecto a la normativa internacional, que la declaración de Principios de Yogyakarta establece específicamente en su Principio 15º: «El derecho a una vivienda adecuada que implique la protección contra el desalojo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género». En ese sentido, es que «obliga al Estado a asegurar el acceso a una vivienda habitable, accesible, apropiada y segura, mediante programas sociales y de apoyo que palíen la vulnerabilidad relacionada con los factores vinculados a la orientación sexual y a la identidad de género, a la carencia de hogar, a la exclusión social, a la violencia doméstica y de otra índole, a la discriminación, a la falta de independencia financiera y al rechazo por parte de familias o comunidades culturales».
Mientras que en el orden nacional, destacó que «la Ley de Identidad de Género n.° 26.743 reconoció el derecho a la identidad de género (art. 1), definido como ‘la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo’ (art. 2)». Con respecto a la legislación local, señaló que el artículo 11 de la Constitución porteña expresamente reconoce y garantiza «el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo».
El juez resaltó el informe que elaboró la Defensoría General de la Ciudad sobre el «acceso a la vivienda para las mujeres trans, la precariedad habitacional como principal alternativa», en el que se indicó con relación al acceso al trabajo, que «ninguna (mujer trans) tuvo acceso a un empleo en el marco de la formalidad laboral. El INADI precisa además que ‘el 80% de las personas trans se encuentra en un estado de informalidad laboral’«. A estos datos se agregó la investigación realizada por el Programa de Género y Diversidad Sexual del Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad, que indica que «el 65.1% (del colectivo en cuestión) vive en cuartos de alquiler de hoteles, casas particulares, pensiones, departamentos ‘tomados’ y/o irregulares ‘condición de vivienda estimada como precaria por el Ministerio de Hacienda del GCBA’, mientras que sólo un 5.9% cuenta con casa propia». Por último, se informó que «la mayoría de las personas trans no logran acceder a subsidios habitacionales, toda vez que ‘no consiguen reunir los requisitos que se exigen, tales como conseguir un recibo de alquiler o documentación de la propiedad elegida para vivir’”.
En su relato, analizó además que «el grupo de personas trans se encuentra en un estado de extrema vulnerabilidad social, por cuanto no tienen garantizada condiciones dignas de vivienda, no logran acceder al mercado formal de trabajo, deben ejercer la prostitución como única fuente de ingresos, poseen baja expectativa de vida ─ aproximadamente 45 años de edad ─, padecen discriminación por su identidad de género, no logran acceder a las propuestas habitacionales debido a la mencionada discriminación y por último, las respuestas por parte del Estado son insuficientes a fin de subvertir su situación socioeconómica».
Subrayó además que «toda la legislación nacional, local y convencional citada (…), no puede ser meramente declarativa. ¿Cuántas muertes prematuras más vamos a esperar que ocurran para tomar cartas en el asunto? ¿Por cuánto tiempo más seremos cómplices institucionales de la segregación y el escarnio? Nuestra Constitución local, en su artículo décimo, prescribe que ‘Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos’; ese es el principio rector que nos guía en la tarea judicial y que en la medida de su práctica coherente permitirá, en éste y otros casos, enaltecer el rol judicial y generar la debida confianza social en las instituciones». Y agregó que «las y los trans pobres, son doblemente marginados por su condición económica y su género y es a ellos a quienes debemos dar respuestas desde el Estado».
Gallardo concluyó con la cita de una carta escrita por Diego Neria Lejárraga, el primer transexual al que ha recibido un papa (el Papa Francisco): «Dígame, ¿en algún momento de su vida ha conocido de cerca la transexualidad? ¿Ha podido sentir a través de alguien conocido o querido la dificultad que supone para una persona que nace en un cuerpo equivocado caminar cada día? ¿Se ha preocupado antes de lanzar esta campaña por tratar de ponerse en la piel de los padres de un menor transexual? Supongo que sus respuestas serán todas no, porque de otra forma, sería imposible que alguien con mínimos principios de moralidad pueda arremeter sin sentido contra algo tan sagrado como es la vida del otro».
Fuente: Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires