En autos “M. C. M. C. c/ OSDE s/ amparo de salud”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal le ordenó a OSDE que reincorpore cautelarmente a una mujer embarazada que había sido dada de baja tras ser acusada de falsear su declaración jurada de ingreso.
La amparista se afilió a la demandada en noviembre de 2018, completando la declaración jurada de ingreso con los datos de los que tenía conocimiento respecto de su estado de salud. La actora relató que poco tiempo después «sufre nauseas, se hace una prueba de embarazo “Evatest”, concurre a una consulta con un médico ginecólogo y obstetra de la cartilla quien, luego de una análisis de laboratorio y ecografía, le confirma que estaba embarazada; así como que la prepaga le comunicó, en definitiva, su decisión de rescindir el vínculo despojándola arbitrariamente de cobertura médica».
El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y, en consecuencia, ordenó a OSDE que proceda a reestablecer la afiliación de M.C.M.C. en el plan “NEO” que poseía y, en consecuencia, la cobertura médico asistencial correspondiente, contra el pago de los aportes que correspondan, hasta el dictado de la sentencia definitiva. Contra esta la demandada interpuso recurso de apelación.
Los jueces que componen el Tribunal -Guillermo Alberto Antelo y Graciela Medina- afirmaron que la rescisión del contrato de afiliación de la mujer por parte de la empresa accionada «resulta -prima facie- arbitrario, desde que no ha dado una explicación fundada de por qué consideró que la afiliada sabía y omitió denunciar cierta patología después de haber completado su declaración jurada».
«Desde esta perspectiva, corresponde señalar, en este contexto cautelar, que no son atendibles los argumentos esgrimidos por el apelante para cuestionar la verosimilitud del derecho de la actora, por cuanto los extremos invocados en el escrito de inicio y los elementos adjuntados, otorgan sustento suficiente al pedimiento cautelar impetrado. Es por ello que frente a esta situación es conveniente proceder a la reafiliación de la amparista, de modo de no alterar la situación hasta que se decida la cuestión de fondo» señalaron los magistrados. Además, consideraron que también concurre en la especie el peligro en la demora, configurado por la incertidumbre que apareja para la afiliada la posible falta de asistencia y cobertura de las prestaciones requeridas.
«Los fundamentos hasta aquí expuestos en cuanto a la verosimilitud del derecho, las circunstancias invocadas en el escrito de inicio, las constancias obrantes en la causa ya analizadas, la naturaleza del derecho que involucra la decisión de la emplazada y el peligro en la demora, convencen al Tribunal de que (…) la solución decidida por el magistrado es la que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende -que compromete la salud e integridad física de las personas, reconocido por los Pactos Internacionales de jerarquía constitucional» concluyeron los jueces.
Fuente: Diario Judicial