Se ordena cautelarmente a la ANDIS que arbitre los medios necesarios para que se inscriba a una niña como beneficiaria del programa y se asegure el efectivo acceso a las prestaciones de salud

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social confirmó la medida cautelar innovativa que ordena a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) que arbitre los medios necesarios para que se inscriba a una niña como beneficiaria del PROGAMA FEDERAL INCLUIR SALUD, como así también se asegure el efectivo acceso a las prestaciones de salud, acorde a su situación médica.

Un diáfano perfil proteccionista que rodea a nuestra CN. no puede estar ausente en casos como el presente, en el que se reclaman prestaciones de salud a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), pues exige de parte del juzgador su aplicación al caso concreto, para que la peticionante, pueda gozar, aunque provisoriamente y hasta tanto quede resuelto el fondo de la cuestión, un servicio de salud adecuado, oportuno y de acuerdo con sus necesidades.

Pudiéndose ver afectado el crecimiento y desarrollo de la menor, encuentro acreditados los requisitos del art. 230 del CPCCN. y procedente la medida cautelar innovativa solicitada, por lo que corresponde confirmar la medida que ordena a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) que arbitre los medios necesarios, a fin que en el término de setenta y dos horas, se inscriba a la niña como beneficiaria del PROGAMA FEDERAL INCLUIR SALUD, como así también se asegure el efectivo acceso a las prestaciones de salud necesarias, acorde a su situación médica, hasta tanto recaiga sentencia definitiva.

Las medidas precautorias no requieren la prueba terminante y plena del derecho invocado. Quien la pide sólo debe acreditar que el derecho es verosímil y el juez la otorga sin prejuzgar sobre el fondo del asunto. Es menester probar la apariencia del derecho; por eso, para designar este requisito se suele emplear la expresión ‘fumus bonis iuris’.

Debe tenerse por acreditada la verosimilitud en el derecho cuando se vislumbre como posible, según las constancias de la causa, que la demanda obtenga una sentencia estimatoria de la pretensión en el proceso; se entiende como la probabilidad de que el derecho exista, y no una incontestable realidad, que sólo logrará dilucidarse en la sentencia.

El ‘periculum in mora’ señala el interés jurídico del peticionario, y debe referirse al riesgo de sufrir un daño grave e irreparable pero que no puede justipreciarse de modo tan exigente cuando existe mayor verosimilitud.

La preservación de la salud integra el derecho a la vida, por lo que existe una obligación impostergable de las autoridades públicas de garantizarla mediante la realización de acciones positivas.

El derecho a la salud está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo este el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la CN.; el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental.

Fuente: MicroJuris
Fuero: Seguridad Social
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social
Voces: discapacidad, programa INCLUIR SALUD, prestaciones de salud

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