El tribunal consideró que debe rechazarse la demanda por la que la actora reclama el pago de una licencia por maternidad a la que afirma tener derecho por adopción, procurando asimilar la situación a la maternidad biológica, pues a la fecha de la sentencia la peticionante no acreditó circunstancia alguna en torno al trámite de adopción iniciado, si el mismo fue concedido o denegado, ocurriendo en tal caso que la niña quede a la guarda de otros potenciales padres.
La actora reconoció en la demanda que pudo acordar con su empleador una situación de trabajo a domicilio una vez otorgada la guarda de la niña, no quedando claro en el expediente de cuánto tiempo fue ese permiso, pero no fue denunciado que no percibiera remuneraciones durante ese lapso, lo que también obsta al progreso del pedido, en tanto el cobro de asignaciones familiares durante el período de licencia por maternidad viene a cubrir el salario que el empleador no paga durante la misma.
Por último, se estableció que corresponde remitir copia a la Comisión de Legislación del Trabajo de la H. Cámara de Diputados de la Nación y a la Comisión de Trabajo y Previsión de la H. Cámara de Senadores de la Nación, a los fines que evalúen la posibilidad de cubrir el vacío legal, otorgándole licencia por adopción a la madre o al padre (a elección de éstos), desde el momento en que se conceda la guarda legal.
Fuente: MicroJuris