La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la fijación de un régimen de comunicación provisorio solicitado por unos abuelos con respecto a su nieta.
Los camaristas determinaron que corresponde rechazar la solicitud de un régimen de comunicación provisorio instado por los abuelos de una niña, toda vez que el sentir de la pequeña -actualmente de 9 años de edad- transmitido a través de su terapeuta y el estado en que se encuentra en razón de las distintas situaciones en las que se habría visto involucrada, debe ser tenido en cuenta para arribar a dicha decisión en resguardo de su persona y en protección de su interés superior con fundamento en su derecho a ser oída consagrado por los arts 24, inc b) , 25 , 26 , 677 , 707 y ccdtes. del CCivCom.
Los apelantes critican que el a quo haya denegado establecer un régimen de visitas provisorio dado que los priva del vínculo afectivo con su nieta. Más no se plantearon agravios respecto de que se mantenga la prohibición de contacto con el padre a causa de violencia familiar.
Indican asimismo que la decisión se basó únicamente en los dichos de la psicóloga de la nieta, a quien consideran parcial por haber sido propuesta por la madre de la niña y exigen la intervención de un cuerpo interdisciplinario. Cabe señalar que el juez de grado no se refirió en la resolución recurrida a ningún informe presentado en autos ni en los conexos. Justamente indicó la falta de elementos probatorios tendientes a acreditar la necesidad de admitir la medida solicitada.
Es precisamente el sentir de la pequeña (actualmente de 9 años de edad) transmitido a través de su terapeuta y el estado en que se encuentra en razón de las distintas situaciones en las que se habría visto involucrada, lo que ha sido tenido en cuenta para arribar a dicha decisión en resguardo de su persona y en protección de su interés superior con fundamento en los derechos de rango superior que se invocan en el memorial.
Fuente: MicroJuris