Se negó la ejecución de la vivienda de un anciano en subasta por quiebra

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por un anciano al que iban a ejecutarle y subastarle la vivienda que habita con su familia. Todo ello en los autos «D. R., F. J. s. Quiebra s. incidente art. 250».

La causa se enmarcó en un proceso de quiebra, donde el hombre, de 72 años, le solicitó a la Justicia la suspensión de la ejecución y subasta de su inmueble con sustento en el régimen de inembargabilidad e inejecutabilidad establecido por la ley provincial 14.432. Sin embargo, el juez de grado no hizo lugar a la solicitud de suspensión de subasta impetrada por el fallido.

El magistrado de instancia anterior consideró que la ley 14.432 era inconstitucional citando un antecedente jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, y agregó que la protección establecida en la normativa local era “excesivamente amplia en comparación” a la establecida en los artículos 244 a 246 del Código Civil y Comercial de la Nación.

La ley 14.432 tiene por objeto la protección de la vivienda única, y de ocupación permanente, para ello establece que todo inmueble ubicado en el territorio provincial destinado a esos fines, es inembargable e inejecutable, salvo en caso de renuncia expresa del titular. La norma dispone que para gozar del beneficio de inembargabilidad e inejecutabilidad, los inmuebles tutelados deberán constituir el único inmueble del titular destinado a vivienda y de ocupación permanente, y guardar relativa y razonable proporción entre a capacidad habitacional y el grupo familiar, sí existiere.

El fallido apeló y esgrimió que el bien sobre el cual se ha decretado la subasta, ubicado en la localidad bonaerense de Castelar, se encuentra destinado a vivienda y es de ocupación permanente. Argumentó, además, que la falta del requisito formal de inscripción de la afectación en el Registro de la Propiedad Inmueble “no la convierte en prenda común de los acreedores”.

En su dictamen, la fiscal Gabriela Boquín señaló que era inejecutable el inmueble dado que se trata de “su vivienda única y permanente, no habiéndose acreditado que el inmueble excediera las necesidades del grupo, el bien es susceptible de ser encuadrado dentro de las previsiones de la ley 14.432”.

Boquín sostuvo que la normativa provincial “no es incompatible” con la legislación nacional y con los principios constitucionales que rigen la materia. “Teniendo en cuenta la aplicación del principio de progresividad, no hay ningún obstáculo constitucional para que las leyes locales concedan garantías más amplias que las contenidas en la Constitución y en las leyes nacionales”, dictaminó.

Y añadió: “El legislador provincial ha querido asegurar de manera amplia la defensa del derecho a la vivienda digna reconocido en el artículo 14 bis Constitución Nacional. No existe conflicto entre el orden local y el nacional, pues (…) el Congreso de la Nación no excluyó la posibilidad de que la tutela del derecho a la vivienda emane también de otras disposiciones legales”.

También advirtió que el precedente “Banco del Suquía S.A. c/ Tomassini, Juan” del Máximo Tribunal ya no resulta aplicable puesto que con la sanción de la ley 26.994 se modificó la legislación de fondo al derogarse el antiguo régimen de bien de familia. Por último, la fiscal destacó que el fallido es un adulto mayor, por lo cual “integra una franja etaria vulnerable y que debe ser objeto de especial protección”.

Los jueces Julia Villanueva y Eduardo Machín compartieron la postura y argumentos de la representante del Ministerio Público Fiscal. Recordaron que recientemente y en similar sentido dictaminó también el procurador fiscal Corte en la causa “R, L E c/ P, G A”.

En este ultimo antecedente, el procurador opinó que la interpretación que se proponía –favorable a la constitucionalidad del régimen establecido por la ley provincial 14.432-, se encontraba en “consonancia con lo previsto en el nuevo CCyCN, que amplió el régimen de protección de la vivienda estableciendo un piso mínimo protectorio que podía ser ampliado por otros regímenes de legislaciones locales”.

Fuente: Diario Judicial

Fallo relacionado – Cámara Civil y Comercial. Córdoba

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