Se multa a un chofer de UBER, pues si bien no es un remis, el actor no posee habilitación para transporte de pasajeros

La  Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sentencia que dispuso la aplicación de una multa al actor, en relación a la conducta descripta en el Acta de Comprobación labrada en el ingreso a Aeroparque, que estableció que no posee habilitación para transporte de pasajeros, pues constituye una infracción al art. 6.1.49, 2º párr. de la Ley 451.

El tribunal dispuso que más allá de la crítica que efectuó el recurrente en relación a que UBER no es un remis, y que se le imputó la falta de habilitación de remis por analogía, cabe concluir que su actividad de transporte de pasajeros en vehículos solo podría llevarse a cabo de manera legalmente habilitada si esta se adecua a alguna de las habilitaciones existentes en la normativa local de CABA actual, de lo contrario, resulta en infracción a las leyes locales y, por ello, susceptible de ser sancionada de conformidad con lo dispuesto en el art. 6.1.49 de la Ley 451.

3.-Sin perjuicio de lo manifestado por el actor, respecto de que la actividad de UBER no sea la de remis, la conducta imputada al actor se mantuvo durante todo el proceso, por lo que la multa impuesta debe confirmarse en tanto que las únicas posibles formas de transporte de pasajeros en vehículos, habilitadas dentro de la CABA, son las mencionadas en el Código de Habilitaciones y el Código de Transporte y Tránsito de CABA 2148 : Remis, taxi o transporte escolar, y el actor no tiene habilitación para transportar pasajeros.

4.-No puede alegarse la violación el ne bis in ídem como así tampoco al derecho de defensa pues, sin perjuicio de los vaivenes por los que transitó la causa, tanto en sede administrativa como judicial, lo cierto es que no se advierte la presencia de perjuicio alguno ni ha demostrado el defensor de qué modo dicha circunstancia ha menoscabado los intereses de su defendida, pues cuando un órgano jurisdiccional decide la remisión de la causa a faltas, ello implica únicamente imprimir a las actuaciones un trámite determinado en base a la nueva subsunción legal y al órgano legítimamente asignado para llevarlo a cabo.

Fuente: MicroJuris.

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