La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores otorgó el cuidado personal compartido, modificándose el régimen de comunicación presencial a favor del progenitor, que funcionará de forma progresiva y en la medida en que ambos padres efectúen terapia psicológica de orientación para acompañar en el proceso a sus hijos.
Corresponde confirmar la sentencia apelada en relación al cuidado personal compartido dispuesto, y modificarla en relación al régimen de comunicación presencial a favor del progenitor, que funcionará de forma progresiva y en la medida en que ambos padres efectúen terapia psicológica de orientación para acompañar en este proceso a sus hijos -además de focalizar en la debida resolución de su conflicto vincular-, bajo la modalidad virtual.
En relación a una re-vinculación presencial, considerando las expresiones de los menores y el tiempo transcurrido, deberá llevarse a cabo una vez que los indicadores que surgen de los informes de los psicólogos tratantes de los progenitores, a presentarse en la causa, resulten conducentes y en tanto los encuentros virtuales se lleven a cabo en forma progresiva, acordada y con la intervención de un psicólogo ajeno a los progenitores.
El verdadero desafío que el CCivCom. plantea a los padres y madres que no conviven es aprender a compartir el cuidado de sus hijos, a cooperar con el otro en un esfuerzo conjunto para que niños y adolescentes crezcan en forma saludable y alcancen un desarrollo pleno (art. 648 , CCivCom.).
La noción de coparentalidad responde a un sistema familiar democrático en el que cada uno de sus miembros ejerce su rol sobre la base de la igualdad y el respeto recíproco, y lo más importante es que padres y madres deben aceptar que la ley no asigna preferencias para el cumplimiento de las funciones parentales por razones de género; atrás quedaron los padres con derechos sobre sus hijos, victoriosos sobre los otros, que solo parecen tener obligaciones.
Para la mejora de la dinámica familiar y más saludable relación de progenitores e hijos no resulta menor que el poder de iniciativa respecto a las decisiones de aquéllos se comparta, evitando que recaiga en manos del conviviente; y ello nunca va a ser impuesto como castigo, sino como pauta de colaboración y lazo que siempre va a unir a los padres, más allá de sus diferencias, por los hijos que forjaron en común.
Fuente: MicroJuris
Fuero: Familia
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores
Voces: régimen de comunicación, terapia psicológica, progresividad