Se lesionó al bajar del colectivo: la indemnizan

Se rompió la nariz y un Tribunal elevó a casi el doble los montos que tendrá que pagar la empresa.

Una pasajera que viajaba en un colectivo de la línea 327 cayó al pavimento cuando bajaba en una esquina de la localidad bonaerense de Merlo en 2016 y se fracturó la nariz.

La  empresa Libertador San Martín, propietaria de esa línea, tendrá que indemnizarla por incapacidad sobreviniente, daño moral y por el costo de la terapia psicológica

La demanda y la culpa

El juez de primera instancia le atribuyó la responsabilidad total.

En su sentencia argumentó que no se probó ninguna de las eximentes previstas por la ley.

DESCUENTO ESPECIAL + 3 CUOTAS SIN INTERÉS

Así, otorgó 730.000 pesos por incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico. También condenó a la empresa por el daño moral.

Para la justicia se encuentra acreditado que la víctima fue atendida el día después por un “traumatismo maxilofacial”. Debido a la lesión sufrida en la nariz debió ser operada en un sanatorio.

Quedó claro que la lesión tuvo su origen el accidente.

Apelación 

La pasajera reclamó a la Cámara Civil por la exclusión de otras secuelas que no fueron identificadas cuando presentó su demanda.

Se las detectaron en una pericia posterior.

El juez de primera instancia rechazó ese punto del reclamo. Sostuvo que no estaría demostrada la causalidad entre esas secuelas y el hecho, y que esos padecimientos no fueron reclamados cuando presentó la demanda.

La Cámara no estuvo de acuerdo con el juez. Tuvo en cuenta informes médicos que consignaron que la mujer no presentaba anomalías congénitas , y que “es dable pensar que el mecanismo del accidente es incluso idóneo para producir lesión traumática”.

Argumentos

“A mi modo de ver, las conclusiones de la experta, resultan suficientes para sostener que esas secuelas tuvieron origen en el siniestro, sea a través de una lesión o de una consecuencia de la intervención a la que debió someterse”, argumentó el camarista Claudio Kiper .

También consideró que si bien esa lesión no fue reclamada específicamente, “este proceso se dirige a indemnizar las secuelas sufridas por la actora por el hecho del que fuera víctima”.“Juzgo que resulta correcto considerar la totalidad de las secuelas que la actora hubiera sufrido por el hecho, sin excluir las que dejara de lado el magistrado de grado”, añadió el camarista.

En la causa quedó acreditado que la pasajera sufrió una incapacidad del 28,83 por ciento y conductas fóbicas.

Indemnización con sabor a poco

La Cámara Civil tomó en cuenta “las circunstancias de hecho en que la actora resultó lesionada, las particularidades y gravedad de los trastornos padecidos, como también las características personales que se relacionan con aspectos tales como la edad” ya que tenía 30 años.

También su ocupación, trabajaba como camarera, por lo que pidió litigar sin gastos.

El Tribunal consideró que la suma concedidas en concepto de incapacidad y tratamiento psicológico “es un poco reducida” y propuso elevarla a 1.300.000 pesos

Daño moral

 El monto de dinero fijado por daño moral fue también cuestionado. El juez otorgó 365.000 pesos Para el tribunal de Apelaciones, “la repercusión que en los sentimientos de la actora debió generar su ocurrencia, los tratamientos recibidos, y demás características personales, son motivos para elevar la suma a $ 700.000″.

Los jueces José Fajre y Liliana Abreut de Begher adhirieron al voto de su colega, confirmaron la indemnización y al aumento de los montos por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral.

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional en lo Civil, Sala H
Voces: daño moral, daño psicológico, incapacidad sobreviniente

Fuente: justicia de primera

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