Se lesionó al bajar de un tren y la concesionaria deberá pagar

Un tribunal rebajó los montos de la indemnización y eximió al Estado Nacional de responsabilidad

La Cámara Civil confirmó una indemnización contra Trenes de Buenos Aires (TBA), a favor de un hombre que se lesionó al bajar de una formación, empujado por una “marea humana”. Sin embargo, el tribunal redujo los montos y eximió de responsabilidad al Estado Nacional, que también había sido condenado en primera instancia.

El caso se inició por una demanda interpuesta por xxx contra  la entcones concesionaria TBA S.A Línea Sarmiento y el Estado Nacional -Ministerio del Interior y Transporte. El pasajero tuvo sentencia favorable de primera instancia, en la que la empresa y el Estado resultaron condenados.

Marea humana

El hecho ocurrió el 20 de enero del 2012. El hombre ascendió al tren que circulaba de Caballito a Merlo-, y en momentos en que llegaba a la estación Villa Luro, los pasajeros -que se hallaban de pie- comenzaron a acomodarse para descender al encontrarse todas las puertas laterales izquierdas abiertas.

Dijo que fue en esa circunstancia cuando se produjo un movimiento imposible de controlar – una “marea humana”- que lo eyectó fuera del convoy y ocasionó que cayera pesadamente al inicio del andén, produciéndole los daños por los cuales reclamó.

Para decidir la condena, el magistrado de primera instancia enmarcó la cuestión en el art. 184 del Código de Comercio, en la Ley 24.240, y en el art. 42 de la Constitución Nacional. Tuvo por acreditada la condición de pasajero del actor, y consideró que las emplazadas no lograron probar ningún eximente por el cual no debieran responder.

El demandante apeló los montos de la indemnización y la empresa y el Estado también cuestionaron el fallo. Este último planteó falta de legitimación pasiva, sostuvo que no era responsable y que pudo mediar culpa de la víctima.

DESCUENTO ESPECIAL + 3 CUOTAS SIN INTERÉS
Condena a TBA

Así el caso llegó a la Cámara Civil. En primer término, la jueza  Marcela Perez Pardo puso de relevancia el contrato de  concesión del servicio celebrado en  1995 entre el Estado y Trenes de Buenos Aires (TBA) para explotar la línea Sarmiento.

“La concesión de servicio público es el acto mediante el cual el Estado encomienda a una persona -individual o jurídica, privada o pública- por tiempo determinado, la organización y el funcionamiento de un servicio de carácter público: dicha persona, llamada “concesionario”, actúa a su propia costa y riesgo, percibiendo por su labor la retribución correspondiente, que puede consistir en el precio pagado por los usuarios o en subvenciones y garantías otorgadas por el Estado, o en ambas cosas a la vez. En consecuencia, la explotación del servicio público la hace el concesionario a su propia costa y riesgo. Ello significa que toda responsabilidad que derive de hechos que concreten el “ejercicio” de la concesión, le corresponde al concesionario”, recordó la magistrada citando doctrina.

El Estado

La jueza consideró por lo tanto que le asiste razón al Estado Nacional en cuanto a que no procede extender la responsabilidad civil a su respecto, por hechos que derivan directamente de la explotación del servicio, “riesgo asumido expresamente por TBA S.A”. Por tal razón, estimó que ese aspecto de la sentencia debe ser revocado.

En el caso declararon testigos presenciales que dieron cuenta que el tren venía con las puertas izquierdas abiertas antes de llegar a la estación, en pleno horario pico de regreso de la jornada laboral.

Por incapacidad sobreviniente el juez de primera instancia había fijado una indemnización de 2 millones de pesos. El demandante sufrió fractura del tabique nasal, heridas en su cuerpo, principalmente en su  rostro y lesiones en las cervicales.

La jueza estimó que dado que al momento del siniestro la víctima tenía aproximadamente 20 años, era soltero, con primaria completa, convivía con sus hermanos y era empleado de un club social, “por resultar un tanto elevada, propongo reducir a quinientos mil pesos ($ 500.000) la partida indemnizatoria por incapacidad sobreviniente”.

Daño moral

En primera instancia se había fijado en un millón de pesos, más los intereses desde que ocurrió el hecho. La camarista confirmó la indemnización pero propuso bajarla a 350 mil pesos.

El camarista Victor Liberman coincidió con su  colega.

“Cuando las concesiones ferroviarias entraron en crisis, el Estado reasumió la prestación y la delegó en las Unidades de Gestión. Los contratos de estas cesiones o tercerizaciones (que lejos están de ser concesiones) son bien claros al respecto”, consideró al rechazar la condena contra el Estado Nacional.

En disidencia la camarista Gabriela Iturbide consideró que debía rechazarse el  planteo interpuesto por el Estado sobre la falta de legitimación para responsabilizarlo.

Sobre la responsabilidad de la empresa sostuvo que “en virtud de la obligación de seguridad, el transportador tiene el deber no sólo de llevar al pasajero a su destino, sino a conducirlo sano y salvo, de manera que es responsable por el incumplimiento contractual representado por cualquier daño a la vida o a la salud que sufra el viajero”.

Ello se ve reafirmado en la actualidad a raíz de las obligaciones impuestas al transportista en el contrato de transporte de personas por el art. 1289 del nuevo Código Civil y Comercial”.

En minoría votó por la responsabilidad del Estado: “El Estado debe responder como deudor de la obligación de seguridad en el transporte, por el elemental principio que hace a todo servicio público: la indemnidad debe asegurarse a los usuarios, protegiéndolos de los riesgos que conlleva la actividad, y si bien el contrato de concesión para la explotación del servicio de transporte genera una delegación de funciones, ésta no puede constituirse en una causal eximente de responsabilidad pues subsiste un indelegable deber del Estado en cuidar de la seguridad de los habitantes del territorio desplegando a través de sus agentes y operadores todas las medidas para que se brinde una eficiente y eficaz prestación del servicio, preservando la integridad y salud física de las personas de conductas negligentes en el cumplimiento del contrato de concesión y por ende del servicio mismo , sea por la acción humana o por el riesgo o vicio de las cosas de que se sirve”.

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional en lo Civil
Voces: incapacidad sobreviniente, indemnización, daño moral

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