La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata declaró la procedencia de la demanda de daños y perjuicios ante los numerosos incumplimientos contractuales en los que incurrió el hotel demandado en relación a los servicios prometidos -y publicitados- a los actores.
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios deducida contra la empresa de hospedaje, pues más allá que haya existido buena o mala fe de esta última, se encuentran probados variados incumplimientos -tales como la prestación de servicios en una reducida franja horaria, instrumentos de recreación para adultos que no funcionaban, una habitación antigua y en estado de descuido, calefactores, heladera y cocina que no funcionaban correctamente-, que tienen suficiente entidad y gravedad como para afectar de manera sustancial una regular prestación del servicio, tornando aplicable la prerrogativa prevista en el art. 10 bis inc. c) de la Ley 24.240 y encontrándose por ello justificada la devolución total del importe abonado, más daño moral y punitivo.
Es evidente que el proveedor del servicio de hotelería ha sido quien se encontró en mejor situación de aportar los elementos de convicción sobre la efectiva prestación de los servicios ofrecidos en la publicidad brindada, pues nadie se encuentra en mejores condiciones que el propio establecimiento hotelero para demostrar el estado en que efectivamente se encontraban sus instalaciones, así como las condiciones en que los servicios han sido brindados, ya sea porque tales elementos forman parte de su estructura empresarial -lo que implica que necesariamente tiene acceso a variados medios probatorios-, o ya sea por sus especiales conocimientos en la materia.
Resulta improponible poner en cabeza del huésped la acreditación de circunstancias tales como horarios de prestación de ciertos servicios, el estado de las instalaciones o la deficiencia de funcionamiento de elementos tales como calefactores, heladeras, etc., pues ello resulta en extremo dificultoso para quien se encuentra en un lugar ajeno a su domicilio y sin conocimientos jurídicos ni técnicos en materia hotelera, siendo por ello impensable que quien se halla en esas condiciones y en un periodo de disfrute vacacional deba proyectar la manera de reunir elementos probatorios en vista a un futuro proceso judicial a iniciarse.
Fuente: MicroJuris.