Se indemniza el daño moral a la trabajadora enferma cuya empleadora no le pagó la suma prometida a cambio de la renuncia

Para la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo configura un agravio moral ante la conducta de la empleadora que no abonó la suma de dinero prometida por la renuncia de la trabajadora que se encontraba enferma.

Cabe otorgar una suma de dinero en concepto de indemnización del daño moral porque los mensajes de whatsapp aportados al proceso e intercambiados entre la trabajadora y quien era gerente de la empresa, demuestran que ésta violó el deber de buena fe en la etapa extintiva de la relación laboral (art. 63 , LCT) y lesionó injustamente la dignidad de aquella, incurriendo en un acto de violencia laboral, en el amplio marco conceptual que registra el art. 6, inc. c) , de la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres pues, a pesar de su delicado estado de salud -con reposo y medicación por depresión- la hicieron vivir una suerte de calvario para abonarle la indemnización prometida y luego de haber cumplido con su parte del convenio (la renuncia) se sustrajeron al cumplimiento de lo pactado y ni siquiera le abonaron los salarios adeudados.

Si la empleadora y la trabajadora convinieron que ésta remitiría el telegrama de renuncia a condición de que se le abonase una partida dineraria equivalente a la indemnización por despido injustificado, la empleadora incumplidora debe ser condenada a satisfacer la acreencia comprometida, de conformidad con lo establecido por el art. 765 y ss. del CCivCom., pero la renuncia no puede considerarse inválida porque fue realizada con discernimiento, intención y libertad, más tal eficacia jurídica no releva a la demandada de su obligación de pagar la suma de dinero comprometida.

No existe un impedimento temporal a la procedencia de los créditos laborales reclamados, ya que la prescripción liberatoria, a diferencia de la caducidad (art. 2572 , CCivCom.), no puede ser declarada de oficio por la Judicatura y debe ser invocada por la persona deudora, quien puede dispensarla (art. 2535 , CCivCom.) y tal dispensa se considera implícita cuando la demandada no opone la defensa en oportunidad de contestar demanda.

Fuente: MicroJuris
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Voces: daño moral, renuncia de trabajador, suma prometida impaga

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