Se implementa el «Programa de Monitoreo Fiscal» y un nuevo Régimen de percepción del impuesto al valor agregado

El «Programa de Monitoreo Fiscal» controlará de manera sistémica las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables.

La Resolución General AFIP 5329/2023 implementa el «Programa de Monitoreo Fiscal» mediante el cual se controlarán de manera sistémica, instantánea y permanente las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables; y un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen.

Programa de Monitoreo Fiscal

Se implementa el «Programa de Monitoreo Fiscal» mediante el cual se controlarán de manera sistémica, instantánea y permanente las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables.

En una primera etapa dicho control se efectuará sobre las declaraciones juradas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias para personas jurídicas.

El referido programa se instrumentará mediante una Matriz de Riesgo de Indicadores Fiscales, que determinará un índice aplicable para efectuar los controles pertinentes al momento de la presentación de las declaraciones juradas de cada período fiscal -según el tipo de impuesto de que se trate- y que será confeccionado a partir de la totalidad de las declaraciones juradas presentadas en los últimos DOCE (12) meses para los impuestos de período fiscal mensual y en los últimos TRES (3) años para los impuestos con período fiscal anual.

Respecto del impuesto al valor agregado, el índice a aplicar se determinará en base a la relación -por actividad económica- entre los débitos y los créditos fiscales totales de cada período fiscal, además de otras variables.

Con relación al impuesto a las ganancias correspondiente a las personas jurídicas, el índice a aplicar se determinará en base a la relación -por actividad económica- entre el impuesto determinado y el total de los ingresos declarados de cada período fiscal, entre otras variables.

Toda la información relativa al programa, al cronograma de los nuevos impuestos que se irán implementando y al detalle de los parámetros e índices aplicables se podrá consultar en el micrositio «Programa de Monitoreo Fiscal», comenta el CPN Osvaldo Purciariello, especialista impositivo de Arizmendi. 

Régimen de Percepción del Impuesto al Valor Agregado

Alcance

Se establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano -excepto carnes. frutas, legumbres y hortalizas y pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería y galletitas y bizcochos-, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.

Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción

Quedan obligados a actuar como agentes de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen las operaciones de venta indicadas en el párrafo precedente.

Sujetos pasibles del régimen de percepción

Serán pasibles de este régimen de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran los productos detallados precedentemente.

Excepciones

Los agentes de percepción no deberán efectuar la misma cuando:

  1. Se encuentren exceptuados de actuar en tal carácter respecto de dichas operaciones por encontrarse alcanzados por las obligaciones establecidas en la Resolución General AFIP 2408  o realicen ventas a sujetos incluidos en las nóminas de la Resolución General AFIP 2854.
  2. Los adquirentes sean beneficiarios de certificados de exclusión vigentes.
  3. Los adquirentes se encuentren inscriptos en el «Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo» que se implementa a través del Título III de la presente Resolución General.

Oportunidad en que debe practicarse la percepción

La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible.

Determinación del importe a percibir. Alícuotas aplicables

El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente  la alícuota del TRES POR CIENTO (3%).

El porcentaje indicado en el párrafo precedente será del UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50%), en los casos de operaciones que se encuentren gravadas con la alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del gravamen.

Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los PESOS SESENTA ($ 60.-), límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen.

Información e ingreso de la percepción

La información e ingreso de las percepciones practicadas se efectuará de acuerdo con lo normado en el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) con el código 602.

Carácter y cómputo de la percepción

El monto de las percepciones que se les hubiera practicado, tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del período fiscal en que se efectuaron.

En aquellos casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor en el impuesto al valor agregado, éste tendrá el carácter de ingreso directo.

Constancia de la percepción realizada

Al momento de emitir la factura o documento equivalente -conforme a la normativa de facturación vigente- se consignará en esta última el importe percibido, en forma discriminada y con mención expresa al presente régimen, constituyendo la misma el único documento válido para el cómputo previsto precedentemente.

Los responsables que utilicen «Controladores Fiscales» de «Nueva Tecnología» -a efectos de cumplir con lo establecido en el párrafo precedente- deberán utilizar el apartado «Otros Tributos»; cuando no puedan cumplir con la mención expresa del régimen dentro del apartado mencionado, deberán identificarla en un campo de «texto libre».

Registro de sujetos no alcanzados – Productos de consumo masivo

Se implementa el «Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo» -en adelante «Registro»-, que formará parte de los Registros Especiales que integran el «Sistema Registral» en el que podrán inscribirse los sujetos pasibles de la percepción a fin de solicitar su exclusión.

Dicha solicitud se efectuará a través del sitio «web» del Organismo Fiscal  ingresando al servicio «Sistema Registral» menú «Registro Tributario», opción «Administración de Características y Registros Especiales», debiendo seleccionar la caracterización «Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo».

A efectos de aprobar la solicitud de incorporación, el Organismo Fiscal efectuará controles respecto de las siguientes cuestiones:

  1. a) La constitución del Domicilio Fiscal Electrónico.
  2. b) La inexistencia o marcas en el «Sistema Registral» respecto de los domicilios fiscales, legales y/o comerciales que deban declararse o mantenerse actualizados.
  3. c) Los incumplimientos formales de falta de presentación de declaraciones juradas determinativas e informativas.
  4. d) El estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
  5. e) El resultado de los controles sistémicos.
  6. f) El «Sistema Perfil de Riesgo».
  7. g) La relación existente entre los indicadores por actividad económica mencionados en la presente Resolución general y los que surjan de las presentaciones efectuadas por los contribuyentes y responsables.

De superarse los controles mencionados se procederá a confirmar la inclusión en el «Registro», consignando la caracterización 555. Caso contrario será rechazada la solicitud.

El resultado de la solicitud será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico, surtiendo efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación.

La solicitud de inscripción en el «Registro» se realizará del 1 al 10 de cada mes calendario y su exclusión tendrá efectos para las operaciones que se realicen a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquél en que el Organismo Fiscal confirme la incorporación.

Rechazada la solicitud el contribuyente podrá efectuar una solicitud de reconsideración a través del servicio «web» del Organismo Fiscal denominado «Sistema Registral», seleccionando «Solicitud de Reconsideración».

Dentro de los SIETE (7) días corridos de efectuada dicha solicitud, se realizará un nuevo proceso con la información actualizada, y dicho resultado será informado al Domicilio Fiscal Electrónico. Sólo podrá realizarse una solicitud por período mensual calendario, a través del citado servicio «web».

De persistir la disconformidad, el contribuyente podrá efectuar un reclamo dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir de la fecha de comunicación del resultado del nuevo proceso, ingresando al servicio «web» del Organismo Fiscal seleccionando «Presentación de Disconformidad».

Luego de confirmado el envío, se someterá el reclamo a validaciones preliminares cuya admisión o rechazo será puesto en conocimiento del contribuyente y/o responsable en su Domicilio Fiscal Electrónico dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas.

Dentro de los DIEZ (10) días corridos posteriores a la comunicación indicada en el párrafo anterior mediante la cual se admita la presentación de la disconformidad, a fin de dar continuidad al trámite el contribuyente y/o responsable deberá efectuar una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado «Presentaciones Digitales», acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo. La falta de presentación se considerará como desistimiento tácito de la disconformidad iniciada, produciéndose sin más trámite el archivo del mismo.

La AFIP podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar su situación. La falta de cumplimiento del requerimiento, dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos contados a partir del día siguiente al de su comunicación en el Domicilio Fiscal Electrónico, será considerado como desistimiento tácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.

Una vez analizados los nuevos elementos y de resultar procedente lo manifestado por el contribuyente y/o responsable, se modificará dentro de los QUINCE (15) días corridos contados desde la fecha de presentación de la Presentación Digital o del cumplimiento del requerimiento, en su caso, la categoría asignada la que tendrá efecto a partir del primer día del mes siguiente de la notificación.

También resultará aplicable el recursode apelación para ante el Director Generalprevisto por el artículo 74 del Decreto 1397/1979 reglamentario de la Ley 11683 de Procedimiento Tributario.

Disposiciones generales

Esta Resolución General entró en vigencia el 13 de febrero de 2023.

No obstante, el régimen de percepción resultará aplicable para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de abril de 2023, inclusive.

Fuente: iprofesional

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