La Justicia estableció la responsabilidad del médico anestesista, la clínica y la empresa de medicina prepaga por los daños que sufrió el actor ya que en la intervención quirúrgica que se le practicó quedó olvidado en el sistema venoso un alambre guía denominado cuerda de piano.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dispuso que corresponde hacer lugar a la demanda y condenar al anestesista, a la clínica y a la empresa de medicina prepaga codemandadas por los daños que sufrió el actor ya que se encuentra demostrado que en la colectomia parcial izquierda practicada se le dejó olvidado en el sistema venoso un alambre guía denominado cuerda de piano y aun cuando el error incurrido no surja de la ‘ficha anestésica’, el hallazgo del cuerpo extraño al día siguiente de la operación demuestra de manera suficiente la evidente equivocación, máxime cuando también se ha demostrado que la Trombosis Venosa Profunda (TVP) padecida por el actor estuvo originada en el oblito.
Ya sea que se sostenga que la clínica o el hospital responden en forma directa o refleja -con sus respectivas variantes- en el orden práctico se llega a la misma conclusión, esto es, que los centros asistenciales responden por la mala praxis en que incurrieron los médicos o por el hecho de sus dependientes -enfermeros, camilleros, etc.- no pudiendo exonerarse probando ‘su falta de culpa’, pues su responsabilidad es objetiva.
El tratamiento psicológico representa un perjuicio patrimonial (emergente) producto del daño psíquico sufrido y reconocido, cuya reparación habrá de ser contemplada en base a lo dispuesto por el art. 1086 del CC.
Fuente: MicroJuris