Una madre que padeció una enfermedad terminal acordó con el padre de sus hijos como sería el cuidado de los adolescentes después de su muerte. El testamento ológrafo le delegó la responsabilidad parental a su hermana y al esposo de ella. Mediante ese convenio se aseguraba que los jóvenes continuarán en el Alto Valle, que es donde tienen su centro de vida. Un fallo del fuero de Familia validó esa decisión.
Cuando la mujer se enfermó y supo que su diagnóstico era grave pensó en que sí se moría, sus hijos adolescentes tendrían que mudarse con el papá que vive en otra provincia. Esa circunstancia modificaría toda la dinámica de los hijos: la escuela, las amistades y demás actividades.
Entonces lo conversó con el padre, de quien estaba divorciada hace una década. Acordaron que su hermana y su cuñado podrían cuidarlos. Ellos también tienen hijos y con esa solución se conformaría una familia ensamblada junto con los primos.
En ese contexto ella firmó un testamento de puño y letra. Cuando falleció, el padre presentó las actuaciones ante el fuero de Familia de Cipolletti. La sentencia homologó la delegación de la responsabilidad parental en los tíos de los adolescentes.
El artículo 643 del Código Civil y Comercial de la Nación incorpora la figura de la Delegación de la Responsabilidad Parental, estableciendo expresamente “en el interés del hijo y por razones suficientemente justificadas, los progenitores pueden convenir que el ejercicio de la responsabilidad parental sea otorgado a un pariente. El acuerdo con la persona que acepta la delegación debe ser homologado judicialmente, debiendo oírse necesariamente al hijo. Los progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, y mantienen el derecho a supervisar la crianza y educación del hijo en función de sus posibilidades”.
El fallo coincidió con el dictamen de la Defensora de Menores al advertir que la solución era lo más conveniente para el interés superior de los adolescentes.
Entre los argumentos se consideró que la motivación de la delegación tiene por causa consolidar una situación fáctica que impediría que el ejercicio de la responsabilidad parental sea desenvuelto por el progenitor ante la voluntad de sus hijos vivir con sus tíos maternos en una ciudad del Alto Valle, donde asisten actualmente a la escuela.
Fuero: Familia,
Tribunal: Fuero de Familia de Cipolletti,
Voces: madre fallecida, arreglos legales previos, defensora de menores, familia ensamblada, tíos a cargo,
Fuente: justicia río negro