Se dispone la mudanza de domicilio de hijos menores dispuesta por uno de los progenitores

La Suprema Corte de Justicia resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y, por ende, revocó la decisión impugnada en cuanto confirmó la orden cautelar de restitución de los menores.

La Suprema Corte de Buenos Aires ordenó restituir a los niños L. y S. R. M. a la ciudad de La Plata, sin perjuicio de las nuevas acciones que las partes puedan entablar en relación a los distintos aspectos relativos al cuidado personal de los hijos.

Los doctores Soria, Genoud, Kogan y de Lázzari dijeron que en el esquema del Código Civil y Comercial ambos padres ejercen la responsabilidad parental y si bien la autorización para mudar el domicilio de los hijos menores dentro del país no se encuentra dentro de los supuestos enumerados en el art. 645 que especifica aquellos actos que requieren del consentimiento de ambos progenitores, cuando media, como en este caso, oposición del otro progenitor, la resolución judicial deberá atender al «interés superior del niño» al que alude el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Este principio apunta a dos finalidades básicas: constituirse en la pauta de interpretación y decisión ante un conflicto de intereses y cartabón para ponderar el tipo de intervención institucional destinada a proteger al niño.

La opción a escoger se define, entonces, en congruencia con ese criterio ponderativo del mayor beneficio para los menores la decisión cautelar respecto del regreso de los niños a la ciudad de La Plata, adoptada sin las debidas salvaguardas que garanticen las condiciones de desarrollo integral de los niños, teniendo en cuenta que los mismos residieron siempre junto a su progenitora, quien además manifiesta ser su principal sostén alimentario, no constituye una decisión construida en base al mejor interés de L. y de S. cuya protección manifiesta garantizar.

Fuente: Poder Judicial de Buenos Aires.

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